Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 20 de Septiembre de 2017, expediente FMP 041051131/2011/1/RH001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA del Plata, de de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “MULVAY, L. c/ ANSES s/

Ejecución Previsional s/ Incidente de Recurso de Queja”.

Expediente N° 41051131/2011/1/RH1, del registro de este Tribunal.-

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. T. y J. dijeron:

Que a fs. 13/17 se presenta el letrado apoderado de la parte demandada, D.E.F.P., interponiendo recurso de queja por apelación denegada contra la resolución de fecha 24 de noviembre del 2016, obrante a fs. 12, dictada por el Sr. Juez de Grado, por la cual no se hace lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs. 4/7, al no resultar apelable la resolución de fs. 12, al encontrarse la contienda en etapa de cumplimiento de la sentencia.-

La queja – ha dicho este Tribunal- tiene por finalidad proveer un remedio para el supuesto en que, mediante la inadecuada denegatoria de un recurso de apelación, un J. de grado obste a la parte litigante, la posibilidad que tiene de ocurrir ante los estrados superiores de la administración de justicia o en su caso, para cuestionar el efecto con que éste se hubiere concedido.-

O sea, es un medio para obtener o no dicha concesión, pero donde no se revisa la cuestión principal sino la resolución denegatoria del recurso intentado.-

Que antes de decidir si el recurso que motivó la queja ha sido mal o bien denegado, hay que analizar si ella es formalmente procedente, para lo cual el quejoso deberá haber presentado los recaudos legales exigidos.-

Fecha de firma: 20/09/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara Firmado por: DR. EDUARDO P.J., Juez de Cámara #29197616#186139353#20170818093855825 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA A tal fin y con el propósito de no suspender el trámite del proceso principal, el recurso de queja por apelación denegada, sólo será admisible cuando se baste a sí mismo, vale decir cuando su resolución sea posible, debiendo encontrarse reunidos para tal extremo todos los recaudos formales exigidos por la normativa.-

Entre tales recaudos, señalados por el art. 283 del C.P.C.C.N.

se encuentran, entre otros, las copias del expediente que dieron lugar a la resolución recurrida, la resolución recurrida, el escrito de interposición del recurso y la providencia que denegó la apelación.-

Efectuando una atenta lectura de las constancias arrimadas en la presente queja, observamos que lo decidido por el...

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