Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 29 de Septiembre de 2017, expediente CIV 027126/2017/1/1

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “M., M.

  1. Y OTRO C/ O. P., A. S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA”.-

Buenos Aires, septiembre 29 de 2.017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El recurso de hecho debe bastarse a sí mismo, incluyendo todos los recaudos para su resolución. En tal orden de ideas, no sólo es imprescindible el acompañamiento de las copias pertinentes, sino también que la adecuada fundamentación sea idóneamente expuesta a fin de sostener la queja y demostrar la ilegitimidad de la denegación del recurso de apelación (conf. C., esta S., R. de H. 5868 del 24-12-79 y sus citas; c. 165.877 del 9-3-95, c. 566.105 del 3-11-10, entre muchas otras; Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y...”, t.

1, com. art. 283, citas de la nota nº 10,pág. 862; Fassi-Yáñez, “Código Procesal Civil y...”, t. 2, com. art. 282, nº 5 y citas de la nota nº 15, pág. 519; art. 283, nº 3, pág. 523).

Por otra parte, la presencia de agravio o interés válido para recurrir constituye uno de los requisitos de admisibilidad de todos los recursos (arg. art. 265 del Código Procesal; conf. Palacio Lino Enrique, “Derecho Procesal Civil”, t. V, pág. 47; C., C.J., “Código Procesal Civil y...”, t. II, pág. 400; C., esta S., c. 90.515 del 25-4-91, c. 181.913 del 19-10-95, c. 557.674 del 10-8-10, entre otras).

En tal inteligencia, si se aprecia que se trata de una información que fue ofrecida como prueba y, por ende, tal como lo señala la Sra. juez de grado, producida prematuramente, lo cierto es que fue incorporada a fs. 417/419 de los autos principales, que en este acto se tienen a la vista, solo a los fines de considerar la cuota alimentaria provisoria y sin perjuicio de lo que se resuelva en la etapa oportuna, por lo cual no puede sino concluirse en que aquél no puede causarle al recurrente gravamen...

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