Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 29 de Agosto de 2017, expediente CIV 039619/2015/1

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 39619/2015 Recurso Queja Nº 1 – M., E.L. c/H.D.F., C. s/REGIMEN DE VISITAS (vigente hasta 31/07/2015)

Buenos Aires, de agosto de 2017 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron estos autos al Tribunal en virtud del recurso de queja interpuesto por la parte demandada (fs. 24/27), con relación a las resoluciones cuya copias obran a fs. 13,18 y 23, denegatorios del recurso de apelación interpuesto a fs. 12 contra la resolución que en copia obra a fs. 1/3.

  2. Este recurso es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta admisible y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan, o bien, revise el efecto con que se ha concedido la apelación (conf. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil” t.V pág. 127; esta S. expte.354194).

  3. En el “sub-lite”, la parte demandada interpuso recurso de apelación (fs. 12) contra la resolución de fs. 1/3, mediante la cual se resolvió disponer la cesación del control de la trabajadora social designada respecto del régimen de comunicación de J. con su abuela paterna, el que se efectivizará los días sábados desde las 16 hs. hasta las 19 hs, recurso que fue declarado extemporáneo (fs.

    13).

    Por lo tanto, el recurso de queja debió haber sido interpuesto contra el proveído del 12 de mayo de 2017 (fs. 13). Por ello, los recursos interpuestos a fs. 14 y fs. 19 contra los proveídos de fs. 13 y fs. 18 han sido correctamente denegados y el recurso de queja Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 28/09/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #30029556#186049743#20170825125254795 interpuesto a fs. 24/27 resulta extemporáneo.

    En este orden de ideas, cabe señalar que no es procedente interponer un recurso de apelación contra el proveído que deniega un recurso...

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