Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Septiembre de 2017, expediente CAF 021949/2017/1/RH001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.

SALA I Causas nºs 21.949/2017/1/RH1 “Incidente de recurso de queja de EN-AFIP en autos Cámara Unión Argentina de Empresarios de Entretenimiento c/

EN-AFIP s/ proceso de conocimiento”; 21.949/2017/4/RH2 “Incidente de recurso de queja de EN-AFIP”; 21.949/2017/5/RH3 “Incidente de recurso de queja de EN-AFIP”; 21.949/2017/2/CA2 “Inc. de Medida Cautelar de Cámara Unión Argentina de Empresarios de Entretenimiento EN-AFIP en autos Cámara Unión Argentina de Empresarios de Entretenimiento c/ EN-

AFIP s/ proceso de conocimiento”; 21.949/2017/3/CA1 “Inc. Apelación de Cámara Unión Argentina de Empresarios de Entretenimiento EN-AFIP en autos Cámara Unión Argentina de Empresarios de Entretenimiento c/ EN-

AFIP s/ proceso de conocimiento”.

Buenos Aires, de septiembre de 2017.-

Y vistos; considerando:

  1. Que habida cuenta de la variedad de incidencias que fueron promovidas por quienes son partes en el expediente principal nº

    21.949/2017 (ver fs. 161 y 316 de ese expediente) a raíz de la medida cautelar concedida por el juez de primera instancia (ver fs. 164/170 de ese expediente), resulta conveniente examinar simultáneamente, y en un mismo pronunciamiento, varias de las pretensiones recursivas, de acuerdo con un orden lógico que se deriva de la vinculación que existe entre ellas —que no necesariamente coincide con el orden cronológico en el que llegaron al conocimiento y a la decisión de esta sala—, para darles una solución integral y ordenada.

  2. Que con el propósito de alcanzar una cabal y entera comprensión de las cuestiones planteadas en las diversas incidencias, esta sala requirió al juez de primera instancia que remitiera el expediente principal nº 21.949/2017 por el plazo de 48 horas (ver fs.

    103 del expediente nº 21.949/2017/1/RH1). Una vez recibido en esta Fecha de firma: 29/09/2017 Firmado por: R.E.F., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.P. , SECRETARIA CAMARA #30010949#189502098#20170929132349624 sala, se extrajo fotocopias de todo el trámite (ver fs. 105 del expediente nº 21.949/2017/1/RH1).

  3. Que de acuerdo con el orden lógico aludido, la primera de las pretensiones que debe tratarse es la que está planteada en la queja que dio lugar al expediente nº 21.949/2017/5/RH3, que fue deducida por la representación de la parte demandada (ver fs. 2/14 de dicho expediente) contra el pronunciamiento, del 18 de agosto de 2017, por el que el juez de primera instancia rechazó el recurso de apelación subsidiariamente deducido contra la providencia, del 27 de junio de 2017, en la que él había ordenado imprimir a la causa el trámite del juicio ordinario (ver fs. 118 de dicho expediente) y contra la providencia, del 16 de junio de 2017 (ver fs. 117 de dicho expediente y fs. 232 del expediente principal nº 21.949/2017), que proveyó

    téngase presente lo manifestado

    al escrito en el que la parte actora acompañó un “listado de las empresas […] que integraban la UADEE previo al dictado de la medida cautelar dictada en autos —además de la ya mencionadas por VS al resolver—, las cuales oportunamente han adherido y/o adhieren en este acto a...

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