Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 27 de Septiembre de 2017, expediente CNT 037704/2016/1/RH001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 68.621 CAUSA Nº

37704/2016/1/RH1 AUTOS: “MENDEZ HUGO ORLANDO C/ PREVENCION ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO Nº 2 SALA I Buenos Aires, 27 de Septiembre de 2.017.-

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs.

104/107 contra el pronunciamiento de fs. 98 por el cual el Sr. Juez a quo entendió extemporánea la contestación de demanda, porque fue presentada en un Juzgado incorrecto y que ingresó a la Secretaría correspondiente vencido el plazo del art. 71 de la L.O.

CONSIDERANDO:

Que, en primer lugar debe recordarse que el art. 53 de la L.O.

establece claramente que los plazos procesales son perentorios e improrrogables y que la preclusión procesal responde a la perdida, extinción o consumación de una facultad procesal y está relacionada con los términos y con los estadios procesales impidiendo la retrogradación de los mismos (Couture, F., pág. 90)

Sentado lo expuesto, cabe señalar, que el art. 124 del C.P.C.C.N.

(aplicable por remisión del art. 155 de la L.O.) establece que los escritos judiciales deben ser presentados en la Secretaría correspondiente, dentro de los plazos establecidos por la norma.- Esta S. ha tenido oportunidad de expedirse reiteradamente sobre el tema señalando que “Constituye un error inexcusable la presentación de un escrito en un juzgado distinto al que tramita la causa y en consecuencia , en cuanto a la fecha de presentación del mismo, corresponde atenerse a la de la recepción en el juzgado correcto”. (Sala I sent 40.119 del 28-6-94 G.F. c./ Arenzon Naum y otro s/ despido)

En razón de lo expresado y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR