Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 18 de Septiembre de 2017, expediente FSA 010728/2017/1/RH001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 10728/2017/1/RH1 ta, 22 de septiembre de 2017.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 10728/2017/1/RH1 caratulada: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS FLORES VACAFLORES, C.Y.P.H.C.”, y; RESULTANDO:

1) Que se eleva el expediente de referencia a este Tribunal de Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Oficial a fs. 48/50 en contra de la resolución de fecha 12/7/2017, por la que se dispuso rechazar la acción de habeas corpus interpuesta por el interno C.Y.F.V..

Al momento de introducir sus agravios, la Defensa Oficial estimó que se rechazó la acción de habeas corpus sin considerar los extremos expuestos por su defendido en cuanto existen serias limitaciones al ejercicio pleno de los derechos a trabajar. Señaló que estas limitaciones, efectivamente agravan las condiciones de libertad de las personas privadas de su libertad.

Sostuvo que la resolución impugnada resulta ser un acto jurisdiccional contradictorio en sí mismo, arbitrario y, por ende, carente de la motivación suficiente para su validez.

Fecha de firma: 22/09/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #30183007#188685518#20170922120856797 Expresó que el reclamo tiene su origen en cuestiones económicas por la afectación indebida del salario y la obligación de elegir entre dos derechos fundamentales del accionante.

Dijo que su defendido se encontraría en desigualdad con el resto de los trabajadores, quienes perciben sus sueldos a pesar de eventuales ausencias a sus tareas ocasionadas por motivos como ser citaciones judiciales o enfermedades.

Indicó que el trabajo está vinculado a la manutención personal y el aporte económico para la subsistencia de su grupo familiar, el derecho a gozar de licencia con goce de haberes por razones justificadas, rigurosamente reguladas por la ley de trabajo, que reconoce como fuente los arts. 14 y 14 bis de la CN y los tratados y pactos internacionales sobre los derechos humanos.

3) Que el F. General S. consideró que la resolución apelada debe ser revocada toda vez que de su fundamento surge que no se respetó el procedimiento establecido en la ley 23098.

Señaló que la resolución rechazó el habeas corpus sobre la base de un informe incorporado por la Sección de Trabajo de la Unidad Nº 8 (fs. 47) en el que no se Fecha de firma: 22/09/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA...

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