Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Septiembre de 2017, expediente COM 013570/2015/1/RH001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ REY CARLOS S/EJECUTIVO S/

RECURSO DE QUEJA EXPEDIENTE COM N° 13570/2015 /1 AL Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017.

Y Vistos:

  1. La parte actora dedujo recurso de queja contra la providencia del 8.8.2017 (véase copia obrante en fs. 10) que desestimó el recurso de apelación que interpusiera.

    Pretendió alzarse contra la resolución que luce transcripta en la pieza de fs. 8, mediante la cual el a quo declaró operada la caducidad de la instancia.

    Esgrimió que no estamos ante una apelación en donde se discute el fondo de la cuestión en el cual el monto del proceso, de USO OFICIAL corresponder, sirve para denegar el recurso de apelación; sino ante una apelación sobre una cuestión estrictamente procesal como lo es la caducidad de la instancia.

  2. Pese al esfuerzo argumental de la quejosa, no resulta pasible de exclusión del régimen general impuesto en la materia por el art. 242 Cód.

    Procesal, el supuesto que ha motivado su agravio. Efectivamente, allí se sienta claramente la inapelabilidad de "las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuera su naturaleza (...) en las que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos veinte mil", no debiendo admitirse otras excepciones para apartarse de tal monto mínimo más que las Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #30327462#187680791#20170918101006500 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F que expresamente prevé su nómina -alimentos, desalojos de inmuebles, sanciones procesales y regulaciones de honorarios-.

    En este cauce, la ponderación de la apelabilidad con atención al monto objeto de impugnación, es una solución que procura compadecerse con la ratio de la mencionada regla procesal, orientada a evitar la intervención de la alzada en disputas de menor significación económica; criterio tradicional según el cual de minimus non cura praetor y que en nuestro sistema procesal se aplica incluso al recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Conteste con ello, cualquier disposición ritual que permita recurrir la solución de un diferendo incidental (cítense para ejemplificar los arts. 9, 96, 104, 191, 317 CPr.) debe entenderse que opera...

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