Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 15 de Septiembre de 2017, expediente CCF 002219/2017/1/RH001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación Recurso Queja Nº 1 - HDC INTERNATIONAL SA c/ DEPÓSITO FISCAL BUENOS AIRES SA MURCHISON SA ESTIBAJES Y CARGAS IC UTE s/ORDINARIO s/ RECURSO DE QUEJA Expediente N° 2219/2017/1/RH1 Juzgado N° 28 Secretaría N° 56 Buenos Aires, 15 de septiembre de 2017.

Y VISTOS:

  1. HDC Internacional S.A., por intermedio de su representante, interpuso recurso de queja contra la providencia copiada a fs. 14 que denegó la concesión del recurso de apelación interpuesto por su parte, tendiente a controvertir la providencia copiada a fs. 12, por medio de la cual se la había intimado a integrar la tasa de justicia bajo el apercibimiento que allí se indicó.

  2. El recurso no habrá de prosperar.

Ha sido destacado según posición que esta Sala comparte, que en USO OFICIAL materia de tasa de justicia las resoluciones intimatorias son irrecurribles, dado que existe un remedio legal específico para cuestionarlas: el incidente de oposición de pago (C.A.D., “Tasas judiciales”, pág. 465, edit.

H., 2005; y jurisprudencia allí citada “CNFed. Cont. Adm., S.I., 15/8/96, “S.M. e hijos S.A”; id. Sala IV, 21/9/95, “Techint Compañía Técnica Internacional S.A. c/ DGI”).

Requerida la parte al pago de la tasa de justicia ésta tiene dos opciones: integrarla, u oponerse a su pago fundadamente, oposición que tramitará

por vía de incidente y con la intervención del representante del Fisco (art. 11 de la ley 23.898).

La resolución que se dicte en el marco de esa incidencia, que será la que en definitiva decida si corresponde o no pagar la tasa de justicia, es la que en principio resultaría apelable dada su naturaleza interlocutoria (ver, Carlos A.

Diez, op. cit., pág. 469).

Fecha de firma: 15/09/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 En el mismo...

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