Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Septiembre de 2017, expediente CSS 053908/2008/1/RH001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFM Expte nº: 53908/2008 Autos: “Recurso Queja Nº 1 - MANSILLA R.D. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº 2 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 53908/2008 Buenos Aires,

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a fin de resolver la queja interpuesta contra el auto de fs. 2 que rechazó el recurso de apelación intentado por el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (I.A.F).

  2. El recurso de queja por apelación denegada reúne los requisitos formales de admisibilidad exigidos en los arts. 282 y 283 CPCCN., por lo que corresponde declararlo formalmente admisible y entrar a considerar la cuestión planteada.

  3. Que dichos autos se encuentran en etapa de ejecución de la sentencia dictada en autos. Si bien la demanda fue dirigida contra el Estado Nacional – Ministerio de Defensa, ello ha sido durante toda la etapa de conocimiento. Finalizada dicha etapa, y a efectos de su liquidación se ha dado la debida intervención al IAF en reiteradas oportunidades para que practique liquidación.

    Ahora bien, contra la resolución de fojas 2, donde se resuelve que el IAF no reviste carácter de parte en autos y su función está acotada, por imperio legal, a los trámites relativos a la liquidación y pago de los haberes del personal retirado, el IAF dedujo recurso de apelación.

  4. Así las cosas, corresponde señalar que “La legitimación procesal denota la posición subjetiva de las partes frente al debate judicial, desde el momento que no es suficiente alegar un derecho, sino, además afirmar su pertenencia a quien lo hace valer y contra quien se deduce, de tal modo que la causa tramite entre los sujetos que, en relación con la sentencia, puedan ser útilmente los destinatarios de los efectos del proceso y, por consiguiente, de tutela jurisdiccional”(C.E.F., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación – Tomo 2, páginas 367/368).

    En tal sentido, corresponde puntualizar que el Instituto mencionado es una entidad autárquica con personería jurídica e individualidad financiera (art. 1 de la Ley Nº

    22.919), cuya competencia queda...

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