Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Agosto de 2017, expediente CNT 039726/2016/1/RH001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 41711 SALA VI Expediente Nro.: CNT 39726/2016/1/RH1 (Juzg. Nº 58)

AUTOS: “PESCE PAOLA GISELLE C/ COTECSUD COMPAÑÍA TÉCNICA SUDAMERICANA S.A. S/ DILIGENCIA PRELIMINAR” INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA Bueno Aires, 30 de agosto de 2017 VISTO:

El recurso de queja interpuesto por la para actora contra la resolución cuya copia obra a fs. 11, que desestimó la apelación deducida en subsidio a la aclaración planteada a fs.

6/9.

Y CONSIDERANDO:

Que, liminarmente, cabe señalar que, en el caso, se encuentran cumplimentados los requisitos de admisibilidad de los arts. 283 del CPCCN y 129 de la L.O., por lo que corresponde abocarse al tratamiento de la queja.

Que, la Señora Jueza “a quo” rechazó la medida de prueba anticipada solicitada por la actora, porque consideró que no se encontraban cumplidos los requisitos del art. 326 del C.P.C.C.N (ver fs. 5/vta.).

Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 06/09/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #29099332#166794142#20170830121157566 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI Que, esta decisión motivó un pedido de aclaratoria por parte de la actora, el que fue desestimado a fs. 11, así como también la apelación deducida en subsidio, con sustento en que “…en nuestra legislación no corresponde la aplicación de recurso de futuro o ad eventun”.

Que, desde esta perspectiva de análisis, el recurso de apelación ha sido bien denegado y, por ende, la queja no resulta admisible.

Que, ello es así, por cuanto tal como lo tiene dicho esta Sala, el único supuesto en el que la norma adjetiva habilita este remedio es cuando se peticiona la reposición de una resolución (arts. 98 de la L.O.; 248 y concs. del C.P.C.C.N.), en tanto no rige, al respecto, el “principio de eventualidad procesal” que es, precisamente, el que funda el diseño atípico del recurso de reconsideración (véase, del registro de este Tribunal, SD Nro. 68.688 del...

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