Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 29 de Agosto de 2017, expediente FCB 022621/2016/1/RH001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: F.,G.H. c/

OSPE - PRESTACIONES MEDICAS”

doba, veintinueve de agosto de dos mil diecisiete.

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: F.,G.H. c/ OSPE - PRESTACIONES MEDICAS” (Expte. N° 22621/2016/1/RH1) en los que el letrado apoderado de la Obra Social de Petroleros, Dr. G.B., interpone queja por recurso denegado en contra del proveído de fecha 15/06/17 dictado por el señor Juez Federal N° 1 de la ciudad de Córdoba en el que ha decidido:

//doba, 15 de junio de 2017. Proveyendo al recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandada, cabe previamente analizar la siguiente situación. Que con fecha 18/03/2017 se produjo el fallecimiento del Sr.

F., motivo por el cual, la Obra Social en forma unilateral, dio de baja la afiliación del grupo familiar, privando a los menores de la cobertura ordenada por sentencia. Que con fecha 16/05/2017, se ordenó a la demandada a restablecer la cobertura médica al grupo familiar en idénticas condiciones al día anterior a la baja, providencia que quedó firme. Con fecha 31/05/2017 se intimó nuevamente a la demandada para que acreditara el cumplimiento de la manda judicial y restablezca la cobertura, decreto que también quedo firme.

Posteriormente, con fecha 08/06/2017, ante la voluntad de continuidad de cobertura manifestada por la actora, se intimó a O. para que pusiera a disposición de la actora los medios administrativos necesarios a los fines de acreditar fehacientemente la reafiliación ordenada por las providencias anteriormente mencionadas, como así también se corrió traslado de la documental presentada por la actora para que en el término de 5 dias informara las gestiones que viene realizando a los fines de cumplimentar con el pago de los prestadores. Ahora bien, considero que deviene manifiestamente improcedente el planteo efectuado en el recurso articulado, toda vez que el recurrente se limita a realizar un análisis de la normativa aplicada por el Tribunal en el decreto de fecha 16/05/2017, el cual reitero, ha Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #30056009#186534894#20170829111029850 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: F.,G.H. c/

OSPE - PRESTACIONES MEDICAS

quedado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR