Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 15 de Agosto de 2017, expediente FMP 020111/2016/1/RH001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 15 de agosto de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “AGLIANO, S.M. c/ OSCTCP s/ Amparo – Ley 16.986 s/ Incidente de Recurso de Queja”, Expediente FMP 20111/2016/1/RH1; Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 9/14vta. se presenta la Dra. S.E.D. en representación de la demandada, invocando la franquicia del art. 48 del CPCCN, e interpone recurso de queja por apelación denegada contra la resolución de fs.

8, agraviándose en cuanto el recurso fue concedido con efecto devolutivo.-

Que conforme se ha señalado, la vía procesal para obtener la modificación de los efectos de un recurso, es la prevista por el art. 284 del C.P.C.N., es decir, debe interponerse ante el Tribunal ad quem recurso de queja para que éste resuelva la cuestión, por lo que entraremos en el análisis de la cuestión planteada.

Pues bien, se impone traer a colación el criterio sustentado por esta Alzada in re "Madona, J. c/ Estado Nacional s/ Amparo-Recurso de Queja"

reg. al T° XVII F° 3552; "F.H.. S.A. el Estado Nacional s/ Amparo-

Recurso de Queja reg. al T° XXXIV F° 7889; "O., M.P. y otros c/

I.A.F. s/ Amparo-Recurso de Queja", reg. al T° XXXIV F° 7890; “Incidente de recurso de queja en autos CEODECO (CENTRO DE ORIENTACION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR c/ESTADO NACIONAL y otros s/ Amparo colectivo”. Expediente 17462/2014/3/RH1 19/12/14; entre otros esta Alzada definió el criterio que indica que en los procesos de amparo, la apelación en contra de las medidas cautelares se concede con efecto “devolutivo”.-

Tal solución se respalda en la nueva interpretación que debe realizarse de la ley 16.986 a la luz del art. 43 de la Constitución Nacional. Es decir, la Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 18/08/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #29359958#185269442#20170818101112449 sanción de esta nueva disposición conjugada con el art. 75 inc. 22 de la Carta Magna (que otorga jerarquía constitucional a determinados Pactos y Tratados Internacionales y su operatividad como ley suprema de la Nación), han invalidado implícitamente algunas disposiciones de la ley 16.986 en la medida en que sean incompatibles con el nuevo régimen así establecido y en todo aquello que se oponga al espíritu que insufla la expresa consagración constitucional de la tutela efectiva de los derechos constitucionales consagrados para defensa de los derechos y libertades fundamentales previstos en la Constitución o en...

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