Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 29 de Junio de 2017, expediente CNT 037866/2016/1/RH001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 55.607 CAUSA N° 37866/2016 SALA IV “IGLESIAS MARIANO DANIEL C/ GARBARINO S.A. S/ DESPIDO – INCIDENBTE DE RECURSO DE QUEJA” JUZGADO N° 02.

Buenos Aires, 29 de junio de 2017 Vistos El recurso de hecho interpuesto por la parte actora a fs. 26 ante la resolución adoptada en la instancia anterior que tras desestimar a fs.

25 la revocatoria planteada con relación a lo resuelto acerca de la prueba informativa y pericial informática ofrecida, resolvió tener presente la apelación subsidiaria en los términos del artículo 110 ley 18.345.

Y Considerando 1) Que, cumplidos los recaudos del art. 283 CPCC, corresponde examinar la queja incoada.

2) Que tal como ha sostenido esta S. en numerosas oportunidades el citado art. 110 de la ley adjetiva expresamente establece que las apelaciones interpuestas contra resoluciones dictadas con anterioridad a la sentencia se deben tener presentes con efecto diferido hasta el momento en que se haya puesto fin al proceso de conocimiento con la sentencia definitiva y sólo admite como excepción el supuesto del art. 146 LO –lanzamiento durante el juicio ordinario- y el caso de medidas cautelares. Es verdad que la jurisprudencia, con criterio que se comparte, ha admitido excepcionalmente en algunos supuestos específicos vinculados con la integración de litis y a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, la concesión del recurso con efecto inmediato (ver, entre otros, SI 49.034 del 27/04/2012 M.C.O. c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Piedras 605 s/ Despido” del registro de esta Sala) pero lo cierto es que, en la especie, no se verifican cumplidos los extremos que justifiquen...

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