Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 29 de Junio de 2017, expediente CNT 078366/2016/1/RH001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.INT.Nº EXPTE.Nº 78366/2016 (41571)

JUZGADO Nº 72 SALA X AUTOS: “B.J.G.C./ ASOCIACION EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE AYUDA MUTUA Y PREVISION S/ DESPIDO”- INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA.

Buenos Aires, 29 de junio de 2017 VISTO:

El recurso de hecho deducido por la parte actora a fs. 11/12 por haberse tenido presente con efecto diferido la apelación interpuesta a fs. 9/vta. de las actuaciones principales.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora interpuso recurso de queja contra la resolución del juzgado de origen que tuvo presente en los términos del art. 110 LO t.o. dec. 106/98 el recurso de apelación deducido contra la resolución de fecha 15de mayo de 2017 en la cual el Sr. Juez “a quo” proveyó parte de las pruebas ofrecidas por las partes y tuvo presentes “los restantes ofrecimientos, respecto de los que se decidirá una vez producidas las medidas ordenadas”, con fundamento en lo establecido en los arts. 34, 35 y 36 del C.P.C.C.N. y 80 de la ley 18.345 (ver pto. d de fs. 7/8).

    Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 10/08/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #30049696#182661025#20170629101639499

  2. En atención a que la presente ha sido deducida en el término y con los recaudos exigidos por los arts. 129 LO y 283 CPCCN (art. 155 LO), la misma resulta admisible en lo formal, lo que así se declara.

  3. En cuanto al sustracto de la queja, se entiende que la misma debe ser desestimada.

    Ello es así en razón que, dada la índole de la resolución apelada (la concesión de la apelación con efecto diferido), resulta razonable estar a lo expresamente previsto en el artículo 110 de la Ley de Organización y Procedimiento Laboral decreto 106/98, toda vez que no sólo no encuadra dentro de las excepciones que contiene el dispositivo citado sino que tampoco se advierten razones que justifiquen apartarse del enunciado general del precepto como se ha hecho en alguna oportunidad.

    Es dable destacar que no surge de las copias acompañadas, que en el caso haya mediado algún pronunciamiento concreto del señor juez "a quo" denegando alguna apelación, nótese que -en el caso- el recurso de apelación fue tenido presente con efecto diferido en los términos del art...

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