Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 10 de Agosto de 2017, expediente CIV 073202/2015/1/RH001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 73202/2015 Recurso Queja Nº 1 - c/ GIL, MARIANO FEDERICO s/DESALOJO: INTRUSOS Buenos Aires, 10 de agosto de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El principio de inapelabilidad de las resoluciones sobre producción, denegación y sustanciación de la prueba, establecido en el art. 379 del Código Procesal, debe interpretarse con criterio restringido, en la medida que reconoce excepciones que se fundan en la imposibilidad del replanteo de la medida probatoria en la alzada, en la lesión efectiva del derecho de defensa en juicio y en el gravamen irreparable derivado del alcance del pronunciamiento recurrido.

De tal forma, en la medida que esta regla fundada en razones de celeridad y concentración no es absoluta, debe ceder y permitirse la revisión de la alzada cuando, como en “sub examine”, la índole, naturaleza y gravedad del pronunciamiento cuestionado pudiere traer aparejado un gravamen irreparable para alguno de los sujetos del proceso.

Por ello, en tanto el cuestionamiento referido a la oportunidad del ofrecimiento de las medidas probatorias no se encuentra alcanzado por el principio de inapelabilidad reglado por el art.379 del Código Procesal, en la medida que la resolución que decide la cuestión hace mérito de situaciones extrañas a la prueba misma, que obedecen a la actuación de otras normas procesales (cfr. esta S., E.. n°

3.853/2004, “Tuchszerer, R. c/ Cons. de Propietarios - Recurso de Hecho”, del 26/02/2004), el...

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