Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 11 de Julio de 2017, expediente CIV 004780/1999/1

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 004780/1999/1/RH1 "ESCUDERO, J.C.C.M., G.K. Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE ALQUILERES” (LS)

Expte. n° 4.780/1999/1/RH1 (J. 100)

Buenos Aires, 11 de julio de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de queja interpuesto a fs. 14/16.

  2. El recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera instancias ordinarias, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta, por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, T. V, nº 558, pág. 127; esta S. en R.

563.588 del 5/10/10, entre muchos otros).

Asimismo cabe señalar que, aunque la ley no lo establezca expresamente, la naturaleza del recurso de hecho conduce a la carga procesal que pesa sobre el recurrente de suministrar al tribunal, siquiera brevemente, las razones por las cuales considera erróneo el criterio que informa la resolución denegatoria. Es decir, que la queja debe ser fundada, trayendo argumentos enderezados a la demostración de que el recurso es procedente.

En consecuencia, se hace necesario, a efectos de Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 10/08/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #30105779#182884405#20170712130953529 sostener la queja y demostrar la ilegitimidad de la denegación del recurso en la instancia de grado, una adecuada fundamentación.

En suma, debe el interesado demostrar al tribunal de alzada que las razones establecidas por el magistrado de grado para denegar la vía recursiva resultan de una inadecuada interpretación de la norma, de un incorrecto análisis de las constancias de las causas o bien, desprovistas de sustento...

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