Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 14 de Julio de 2017, expediente CIV 027348/2015/1

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A Recurso Queja Nº 1. S.I.D.. “PATIÑO, C.E. s/SUCESIONT.. EXPTE. N°

27348/2015/1/RH1 –J. 27-

RELACION N° 027348/2015/1/RH001 Buenos Aires, julio de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Liminarmente, cabe señalar que el recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera instancia ordinaria -tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el magistrado de grado- revoque la providencia que deniega la apelación, y declare que dicho remedio es admisible, en la forma y con los efectos que correspondan (conf. Palacio, L.E., Derecho Procesal Civil, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, T. V, nº 558, pág.

127).-

Asimismo, uno de los presupuestos subjetivos de admisibilidad de la apelación lo constituye la existencia de un gravamen o perjuicio concreto y actual, resultante de la decisión que se recurre y el interés válido para quien lo interpone (conf. CNCiv., esta S., R.

536.669 del 15/9/09; íd. íd. R. 602.223 del 7/6/12).-

En el sub examine, se interpuso recurso de apelación contra la resolución mediante la cual el magistrado de primera instancia desestimó el pedido de inscripción del testamento y del acuerdo paticionario respecto del bien sito en la calle Olleros 2365, Piso 5°

11

, de esta Ciudad (ver fs. 111).-

El Juez de grado rechazó la apelación deducida por cuanto sostuvo que el decisorio de fs. 111 es consecuencia de los proveídos de fs. 84 y 109 que se Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 10/08/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #30066685#183637886#20170714102234391 encuentran firmes. En tales providencias se dijo que “atento los términos del acta de fs. 66/67, no ha lugar a la inscripción en la forma pretendida” (cfr. fs. 84) y “estése a lo proveído a fs. 84” (cfr. fs. 109).-

No obstante ello, se advierte que ante la falta de precisión que luce de la providencia de fs. 84, la quejosa pudo haber entendido que lo allí exigido no era sino el cumplimiento de los recaudos que luego observara a fs. 90/91.-

De esta manera, surge de las constancias de autos que recién con los argumentos vertidos en el decisorio de fs. 111 pudo comprenderse los alcances del rechazo de fs. 84, respecto de lo peticionado a fs...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR