Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 10 de Agosto de 2017, expediente CAF 043566/2017/1/RH001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 43566/2017 Recurso Queja Nº 1 - CARAT ARGENTINA SA s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, 10 de agosto de 2017.

VISTO: El recurso de queja deducido a fs. 2/4; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el apoderado de Carat Argentina SA deduce recurso de queja contra la disposición 687/17 -rectificada mediante disp. 998/17- en virtud de la cual la Directora Nacional de Comercio Interior tuvo por no interpuesto el recurso deducido contra la disposición 457/16, por no haberse integrado el depósito previo de la multa de acuerdo con lo previsto por el artículo 22 de la ley 22.802 (fs. 2/4 y 8/29).

    Plantea que el artículo 22 de la ley 22.802 no reconoce a la autoridad de aplicación facultades para la admisión del recurso, que esa cuestión debe ser revisada por la Alzada y que corresponde admitir la queja, toda vez que el requisito de pago previo de multas administrativas resulta inconstitucional. Por otra parte, sostiene que la norma prevé la eximición del pago cuando aquél pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al recurrente.

    Finalmente, alega que corresponde aplicar el artículo 22 de la ley 22.802 sin la reforma introducida por la ley 26.993, por tratarse de una ley más benigna para el sancionado.

  2. ) Que la disposición que denegó la apelación se notificó a la actora el 28 de junio de 2017 (fs. 12/vta.) y la presente queja se recibió el 3 de julio del mismo año, a las 11:35 h (fs. 4), es decir, dentro del plazo para interponerla (arg. art. 282, CPCCN). A su vez, se acompañaron las copias y se indicaron las fechas requeridas por el artículo 283 del CPCCN (v. fs. 2/4 y 8/29); de modo que el recurso es formalmente admisible.

  3. ) Que el artículo 22 de la ley 22.802, según la redacción vigente a la fecha de interposición del recurso (v. fs. 16), establece en lo pertinente: “En todos los casos, para interponer el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá depositarse el monto de la multa impuesta a la orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento del mismo pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al recurrente” (texto sustituido por el art.

    63 de la ley 26.993).

    Fecha de firma: 10/08/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1...

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