Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 11 de Julio de 2017, expediente FCT 003297/2015/1/RH001
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 3297/2015/1/RH1 Corrientes, once de julio de dos mil diecisiete.
Visto: las actuaciones “Recurso de Queja en autos: “A.;
V., C. por Uso de Documento Adulterado o Falso (art. 296)
Falsificación Documentos Públicos” Expte. Nº 3297/2015/1/RH1 del registro de
este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº1 de Corrientes (Corrientes).
Considerando:
Que la presente queja es promovida a fs. 1/3 por la Fiscal Federal Nº1 de
la ciudad de Corrientes, contra la decisión jurisdiccional por medio de la cual el
juez a quo rechazó el recurso de apelación interpuesto en subsidio del de
revocatoria.
Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal,
corresponde adentrarse al tratamiento de los agravios invocados por el quejoso en
punto a la denegatoria de la impugnación incoada.
En lo esencial, sostiene que se ha arribado a esta instancia en virtud de que
por decreto del 13 de febrero del 2017 de fs. 72 se dispuso delegar la instrucción
en el Ministerio Público Fiscal, conforme la facultad del art. 196 del CPPN; esto
es más de un año y medio después que el magistrado había asumido la instrucción
formal mediante decreto del 13 de agosto de 2015 de fs. 30, llevando a cabo
diligencias y acciones instructorias, haciéndose cargo de la dirección y de los
cursos de investigación condicionando el destino de las actuaciones. Por lo que
planteó el recurso de reposición con apelación en subsidio por considerar
inoportuna la delegación de la instrucción. Se agravia no de la delegación per se
sino de la imposición de asumir la dirección de una investigación cuyos
lineamientos ya fueron dispuestos, delimitados y desarrollados por el Juez, lo que
provocaría un detrimento en la actividad instructoria del Ministerio Publico
incompatible con el debido proceso legal. Señala que existe unidad de criterio en
cuanto a que lo trascendental para delegar la instrucción es que el juez no haya
asumido funciones jurisdiccionales. Hace referencia a la deficiente argumentación
del juez en su decisorio, resultando a su criterio antojadiza, arbitraria,
reproduciendo extractos del auto impugnado. En cuanto al gravamen irreparable
de imposible reparación ulterior, expresa que no puede aceptarse que el órgano
acusador se haga cargo (extemporáneamente) de cursos de investigación
altamente condicionados ab initio, expresando que todo auto importante requiere
su revisión por tribunal independiente.
Que a fs. 16/18...
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