Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 11 de Julio de 2017, expediente FCT 003297/2015/1/RH001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 3297/2015/1/RH1 Corrientes, once de julio de dos mil diecisiete.

Visto: las actuaciones “Recurso de Queja en autos: “A.;

V., C. por Uso de Documento Adulterado o Falso (art. 296)

Falsificación Documentos Públicos” Expte. Nº 3297/2015/1/RH1 del registro de

este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº1 de Corrientes (Corrientes).

Considerando:

Que la presente queja es promovida a fs. 1/3 por la Fiscal Federal Nº1 de

la ciudad de Corrientes, contra la decisión jurisdiccional por medio de la cual el

juez a quo rechazó el recurso de apelación interpuesto en subsidio del de

revocatoria.

Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal,

corresponde adentrarse al tratamiento de los agravios invocados por el quejoso en

punto a la denegatoria de la impugnación incoada.

En lo esencial, sostiene que se ha arribado a esta instancia en virtud de que

por decreto del 13 de febrero del 2017 de fs. 72 se dispuso delegar la instrucción

en el Ministerio Público Fiscal, conforme la facultad del art. 196 del CPPN; esto

es más de un año y medio después que el magistrado había asumido la instrucción

formal mediante decreto del 13 de agosto de 2015 de fs. 30, llevando a cabo

diligencias y acciones instructorias, haciéndose cargo de la dirección y de los

cursos de investigación condicionando el destino de las actuaciones. Por lo que

planteó el recurso de reposición con apelación en subsidio por considerar

inoportuna la delegación de la instrucción. Se agravia no de la delegación per se

sino de la imposición de asumir la dirección de una investigación cuyos

lineamientos ya fueron dispuestos, delimitados y desarrollados por el Juez, lo que

provocaría un detrimento en la actividad instructoria del Ministerio Publico

incompatible con el debido proceso legal. Señala que existe unidad de criterio en

cuanto a que lo trascendental para delegar la instrucción es que el juez no haya

asumido funciones jurisdiccionales. Hace referencia a la deficiente argumentación

del juez en su decisorio, resultando a su criterio antojadiza, arbitraria,

reproduciendo extractos del auto impugnado. En cuanto al gravamen irreparable

de imposible reparación ulterior, expresa que no puede aceptarse que el órgano

acusador se haga cargo (extemporáneamente) de cursos de investigación

altamente condicionados ab initio, expresando que todo auto importante requiere

su revisión por tribunal independiente.

Que a fs. 16/18...

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