Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 14 de Julio de 2017, expediente COM 022706/2008/1/1

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 22706/2008/1/1/RH1 - VERA ALBERTO ALEJANDRO S/QUIEBRA S/

QUEJA Juzgado n° 24 - Secretaria n° 48 Buenos Aires, 14 de julio de 2017.

Y VISTOS:

I.A. subsidiariamente el fallido la decisión de fs. 9 que consideró incumplida la intimación de fs. 7. La juez de primera instancia rechazó la apelación con base en las previsiones del art. 120 Cpcc.

Ello motivó la queja (ver fs. 25/32).

  1. La Acordada 3/2015 de la CSJN dispuso a partir del 1° de mayo de 2015 la obligatoriedad del ingreso de la copia digital dentro del plazo de 24 hs., bajo idéntico apercibimiento que aquél previsto por el art. 120 Cpcc.

    Desde dicha perspectiva y considerando que la citada normativa descarta la posibilidad de realizar otro trámite o recurso respecto de la resolución que decida la devolución de copias, la providencia atacada resulta inapelable y por ende bien rechazados los recursos interpuestos por el fallido.

    Es inaudible la queja examinada.

  2. Se rechaza el recurso de fs. 25/32.

  3. N. por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n°

    31/11 y 38/13 CSJN.

  4. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de...

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