Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Julio de 2017, expediente CCF 001345/2016/1/RH001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 1345/2016/1/RH1 -

I- "RAIPUR SA C/ PERSONAL MARÍTIMO Juzgado n° 1 ARENERO SRL Y OTRO S/ PROCESO Secretaría n° 2 DE EJECUCIÓN S/ INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA"

Buenos Aires, 4 de julio de 2017.

Y VISTO:

El recurso de queja interpuesto por la actora contra la providencia denegatoria de la apelación deducida, obrante a fs. 77 de los autos principales -que se tienen a la vista-, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. -en lo que aquí interesa- ordenó librar mandamiento de intimación de pago y citación de remate contra la codemandada M.E.T.S. (ver fs. 17 de los autos principales) y, posteriormente, desestimó el pedido formulado por la accionante para que se le dé por decaído -a dicha coejecutada- el derecho a oponer excepciones y se la tenga por notificada de las resoluciones procedentes por ministerio de la ley, atento a lo informado por el Oficial de Justicia (ver fs. 72/74). Finalmente, el magistrado también denegó el recurso de apelación interpuesto contra esa decisión, por considerar que no causa gravamen a la recurrente (ver fs. 77), lo que suscita la presente queja.

    La actora sostiene que el mandamiento de intimación de pago se encuentra perfectamente diligenciado, que se desconoce cuál ha sido el fundamento que llevó al magistrado a considerar improcedente su pedido y que la decisión de negar la vía recursiva intentada retrotrae el proceso haciendo perder entidad jurídica a un acto plenamente válido, lo que constituye un serio gravamen para quien la ley asigna un juicio expeditivo y rápido para hacer valer sus derechos. A ello agrega que se crea una incertidumbre sobre la citación y el derecho de oponer excepciones, que la ejecutada no ejerció en tiempo oportuno.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, corresponde comenzar recordando que el recurso de queja es el Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 11/07/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #28915227#163630580#20170704163247301 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I remedio procesal tendiente a obtener que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras revisar la decisión tomada por el juzgador revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y eventualmente disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. esta S., causas 983 del 9.10.91, 3940 del 6.7.93, 6558 del 24.5.94 y 17.859...

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