Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 11 de Julio de 2017, expediente COM 026536/2015/1

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 26536/2015/1/RH1 4EVERGRUP S.R.L. LE PIDE LA QUIEBRA HERAS, ANDREA CECILIA S/ RECURSO DE QUEJA.

Buenos Aires, 11 de julio de 2017.

  1. La peticionaria de quiebra recurre en queja en virtud de la denegación de la apelación deducida según fs. 2 contra la decisión de fecha 7.6.17 (v. fs. 1), que desestimó la pretensión orientada a cursar la notificación prevista en la LCQ 84 bajo responsabilidad de la parte actora.

    La resolución denegatoria de la apelación fue fundada en que el monto del proceso se halla por debajo del límite cuantitativo de apelabilidad previsto en el cpr 242 (conf. ley 26.536 y Acordada 16/14 C.S.J.N.); normas que la quejosa tachó de inconstitucional (v. fs. 5 in fine).

  2. Razones de orden metodológico imponen analizar en primer término el planteo de inconstitucionalidad deducido por la recurrente.

    Distintas razones imponen concluir por la desestimación del referido planteo. Veamos:

    (i) Es sabido que la inconstitucionalidad de una norma constituye una de aquellas cuestiones que deben ser introducidas en forma específica en la primera oportunidad que brinda el procedimiento (conf. C.S.J.N., Fallos 287:327; 291:146; 291:354; 293:374; 300:522; 303:586; 316:64; 322:1133; 323:2708; esta Sala, 10.2.012, “HSBC Bank Argentina S.A. c/ F.G., L. s/ ejecutivo s/ queja”; íd., 21.12.10, “Argentina Musical S.R.L.

    c/ Distribuidora Saenz Peña S.A. s/ ordinario”; íd, 29.9.09, “Ataliva, N.F. de firma: 11/07/2017 Augusto c/ Budini, E.O. y otro s/ ejecutivo”; íd., 23.7.08, “Sismar Alta en sistema: 12/07/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #30083438#182542469#20170712100909197 S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por Z.S.M.”).

    De ahí el carácter manifiestamente tardío que adquiere la crítica ensayada en la presentación de fs. 4/6, pues su proponente no pudo desconocer, en ocasión de promover el presente pedido de quiebra y practicar liquidación en los términos del fallo plenario “Zadicoff” (esto es, en el mes de septiembre de 2015), que en el sub lite habrían de aplicarse las disposiciones establecidas en el código procesal de rito.

    (ii) Pero aun soslayando tal óbice formal, la solución no variaría.

    La garantía de defensa en juicio sólo exige que el litigante sea oído, y su efectividad no depende del número de instancias que...

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