Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, 15 de Junio de 2017, expediente FCB 011873/2013/18/1/RH005

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 11873/2013/18/1/RH5 doba, 15 de junio de 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Recurso de queja en autos: MILANI, C.S.G.D.C. de Jesús s/

Imposición de Tortura Agravada (Art. 144 Ter. Inc. 2); Allanamiento Ilegal; Privación Ilegal Libertad Agravada (Art. 142 Inc. 5)” – (Expte. N° FCB 11873/2013/18/1/RH5), venidos a conocimiento de esta Sala “B” del Tribunal en virtud del recurso de queja planteado la abogada defensora de C.M., doctora M.B., en contra del proveído de fecha 11 de abril del 2017, obrante a fs. 30, que dispuso: “… en razón de que la resolución apelada no causa gravamen irreparable, y se dicto en cumplimiento de lo expresamente establecido por el art. 294 del CPPN, y visto lo resuelto por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones en autos “INCIDENTE DE NULIDAD EN AUTOS:

IMPUTADO MILANI, CESAR SANTOS GERARDO DEL CORAZON DE JESUS (FCB 11873/2013/11), corresponde no conceder el recurso de apelación deducido por la defensa (art. 499 CPPN).”.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Corresponde a este Tribunal decidir sobre el recurso de queja interpuesto con fecha 28.04.2017 por la doctora M.B. en contra del proveído de fecha 11.04.2007, precedentemente transcripto.

  2. En el marco de la presente causa, el Juez Federal de la Rioja dispuso, mediante resolución de fecha 30.03.2017, declarar improcedente el planteo de nulidad deducido por la defensa técnica del imputado Cesar Santos Gerardo del Corazón de J.M..

    En contra de dicha decisión, la doctora M.B., interpuso recurso de apelación, cuya denegatoria Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, Juez de Cámara Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO , Secretaria de Cámara #29795631#180549870#20170616102100081 mediante proveído de fecha 11.04.2017 motivó que la nombrada defensora interpusiera el recurso de queja que ahora nos ocupa.

    En dicha herramienta recursiva, sostiene la doctora Barbitta que la decisión del J. instructor le produce un perjuicio pues le causa un gravamen irreparable.

    A su vez, la doctora B. expresa que el recurso fue mal denegado pues el Juez debió limitarse a examinar los requisitos formales de admisibilidad, los cuales están presentes puesto que la denegatoria genera un gravamen irreparable, fue interpuesto por quien tenia facultad para hacerlo quien, a su vez, tenía un interés jurídico concreto.

    Por otro lado, manifiesta que se dan los requisitos formales de modo, tiempo y lugar.

    Asimismo, expuso que el Juez de primera instancia, para llegar a dicha conclusión, aplicó un criterio restrictivo en cuanto al instituto de las nulidades, sin tener en cuenta que aquel criterio debe ceder ante la afectación de garantías constitucionales.

    Finalmente, esgrimió que el llamado a indagatoria fue infundado por no haber estado sustentado en alguna prueba o hecho novedoso y que dicho delito jamás había sido puesto en discusión en esta causa, siendo que su cliente fue indagado por los tres hechos que corresponden a estos autos.

  3. Reseñada en los precedentes parágrafos la postura asumida por la recurrente y evacuado por el Juzgado interviniente el informe previsto por el art. 477 del CPPN., corresponde introducirse propiamente en el tratamiento de la apelación deducida, de acuerdo al orden Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, Juez de Cámara Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO , Secretaria de Cámara #29795631#180549870#20170616102100081 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 11873/2013/18/1/RH5 de votación que surge del certificado...

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