Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Junio de 2017, expediente CNT 033860/2010/1/RH001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 33.860/2010 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 41420 CAUSA Nº 33.860/2010 - SALA VII – JUZGADO Nº 36 Autos: “GONZALEZ BAYONA, L.R. C/ FUNDACION FAVALORO PARA LA DOCENCIA E INVESTIGACIÓN MÉDICA S/ DESPIDO” RECURSO DE HECHO Buenos Aires, 30 de junio de 2017.

VISTO:

El recurso de queja deducido por el letrado actuante por la actora, Dr.

A.M. delL.P.T., a fs. 29/35 contra la resolución que desestimó

su recurso de apelación que dedujo -atento lo normado en el art. 109 de la ley 18.345-

contra la resolución que aprobó la liquidación practicada por la demandada a fs.

622/622vta. de los autos principales.

Y CONSIDERANDO:

En el caso cabe anticipar que corresponde rechazar la queja deducida, porque solo cabe su admisión cuando el acto judicial impugnado configura un desconocimiento de los términos de la sentencia y una remoción de los efectos de la cosa juzgada emergente de su dictado y ejecutoria, supuestos que no se viabilizar en la especie ya que lo decidido constituye una secuela propia del trámite de ejecución, lo que torna insoslayable –en las particulares circunstancias del caso- la aplicación de la regla de la inapelabilidad que prescribe el art. 109 de la ley 18.345 (cfr. esta S. en “E., E.L.E. c/Y.P.F.Y.P.F.S.A. y otros s/ P.P.P” S.

  1. 27.840 del 30/8/2006 entre muchas otras).

Por todo lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

1) Declarar formalmente inadmisible el...

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