Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 31 de Mayo de 2017, expediente CNT 053696/2014/1/RH001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA IX 53696/2014 Recurso Queja Nº 1 - PROTECCION INTELIGENTE S.A. c/

ALVES TELES, J.F. s/CONSIGNACIONC., 31 de mayo de 2017.-

VISTO:

El recurso de queja por apelación denegada que interpuso la parte actora a fs. 18/21.

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió la Sra. Fiscal General Adjunta a tenor del dictamen obrante a fs. 33/vta.

Y CONSIDERANDO:

I- Que este Tribunal comparte lo dictaminado por la Sra. Fiscal General Adjunta ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en su Dictamen Nº

66.028 del 12 de febrero de 2016, a cuyos fundamentos y conclusión -que han de considerarse parte integrante del presente pronunciamiento- cabe remitir en razón de brevedad.

Si bien es cierto que en autos podría polemizarse acerca de la procedencia de la apelación, no es menos verdad que se encuentra en juego la garantía tutelada intensamente por el art. 18 de la Constitución Nacional.

Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24627926#180241664#20170531141325099 Por ello, corresponde en primer lugar declarar mal denegada la apelación y admitir la apertura de esta instancia.

II- Que, en relación al fondo de la cuestión traída a estudio, este Tribunal entiende que el análisis del diseño previsto por la Ley 24.635 debe ser interpretado en sentido favorable al acceso a la jurisdicción, y no en base a restricciones que carecerían de respaldo legal.

Para los procesos de pago por consignación judicial se excluye el requisito formal de concurrencia ante el SECLO, ya que el depósito al que alude el art. 756 del Código Civil no puede efectivizarse en sede administrativa y, cuando se invoca la causal del art. 757 inc. 1º del mismo cuerpo legal, está presente el interés del obligado al pago de...

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