Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 4 de Mayo de 2017, expediente CAF 065030/2015/1/RH001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Causa nº 65.030/2015/1/RH1 Buenos Aires, 4 de mayo de 2017 VISTOS los autos: “Incidente de Recurso de Queja de: Azariu, J.E., en autos: A., J.E. c/ EN – PJN – Consejo de la Magistratura s/ varios” y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor J.E.A. interpuso recurso de queja –en los términos del artículo 282 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación– (a fs. 2/5) contra la decisión de la señora jueza de grado del 8 de febrero de 2017 (fs. 31), que desestimó –con invocación del artículo 242 del Código Procesal– el recurso de apelación que había interpuesto -en subsidio del de reposición- contra la resolución del 16 de diciembre de 2016 (fs. 25 y vta.).

    Mediante la referida resolución, la señora jueza a quo, tras poner de relieve que desde su inicio se le había otorgado al proceso el carácter de ordinario, declaró inaplicable, al caso, la pretensión de la parte actora de que se ordenase la inmediata desocupación del inmueble con sustento en el artículo 684 bis del CPCCN.

  2. Que la quejosa destaca que promovió juicio de desalojo contra el Estado Nacional – Poder Judicial de la Nación – Consejo de la Magistratura y solicitó la desocupación inmediata -en los términos del artículo 684 bis del CPCCN- del inmueble sito en la calle C.L. de la localidad de M., Provincia de Buenos Aires. Puntualiza que, desde el 23 de mayo de 2013 hasta el día de la fecha, el citado inmueble es ilegítimamente ocupado por la parte demandada, pues el contrato de locación oportunamente celebrado venció en aquella fecha.

    Pone de relieve que, al momento de contestar la demanda, el Estado Nacional no sólo reconoció que “el contrato de alquiler se encuentra vencido desde mayo de 2013” sino que, además, señaló que hacía más de tres años estaba en la “búsqueda de edificios en determinadas ubicaciones, que cumplan con los recaudos mínimos para el funcionamiento de los tribunales”.

    Precisadas esas circunstancias, cuestiona que se haya declarado inapelable el rechazo del pedido de inmediato desalojo en los términos del Fecha de firma: 04/05/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #29424576#175909918#20170505131653328 artículo 684 bis del CPCCN, pues abundan los precedentes jurisprudenciales en los que los tribunales de alzada han tomado intervención ante los recursos de apelación interpuestos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR