Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 15 de Junio de 2017, expediente COM 023353/2010/1/RH001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación Recurso Queja Nº 1 – BANCO MAYO C.L. s/ QUIEBRA s/ INC. DE SUBASTA INMUEBLE CALLE GENERAL ACHA s/ RECURSO DE QUEJA Expediente N° 23353/2010/1/RH1 Juzgado N° 5 Secretaría N° 9 Buenos Aires, 14 de junio de 2017.

Y VISTOS:

Ocurre en queja la Sra. D.N.M. contra la denegatoria del recurso de apelación deducido contra la providencia dictada a fs. 367 mediante la cual el Sr. Juez a quo tuvo por desistida a la nombrada del planteo de nulidad del mandamiento de lanzamiento (v. fs. 356).

Dada la naturaleza de los intereses involucrados, la Sala considera aplicable la jurisprudencia que justifica apartarse de la regla prevista en el art.

273 inc. 3 LCQ cuando, como ocurre en el caso, la decisión recurrida exorbita la USO OFICIAL secuencia ordinaria del proceso en que se sustenta ese régimen de inapelabilidad.

Habida cuenta de ello y toda vez que -con prescindencia de si le asiste o no razón a la recurrente en cuanto al fondo de la cuestión- la decisión cuestionada es susceptible de causarle gravamen de imposible reparación ulterior, corresponde admitir el recurso intentado en los términos del art. 282 CPCC.

Consecuentemente, se resuelve: Admitir la queja deducida por la Sra. D.N.M. y conceder en relación el recurso de apelación deducido contra la decisión de fs. 369.

Devuélvanse los autos a la instancia de trámite a efectos de que el magistrado provea en consecuencia disponiendo la sustanciación del recurso concedido, con las partes intervinientes y con el Defensor de...

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