Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 14 de Junio de 2017, expediente FCB 036130/2016/1/RH001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A 36130/2016 doba, 14 de junio de 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Recurso de queja en autos: Yllanes, S.D.O.C. por Usurpación (art. 181 inc. 1)” Expte. FCB 36130/2016/RH1, venidos a conocimiento de esta Sala “A” del Tribunal en virtud del recurso de queja planteado por la señora Fiscal Federal, en contra del proveído de fecha 24 de abril de 2017 obrante a fs. 157 de autos, en cuanto dispone: P. al escrito que antecede, atento que la Sra. Agente F. a fs. 149 se limita a solicitar al Tribunal que éste ordene una inspección ocular en la vivienda construida en el kilómetro 626.215 de las vías férreas de “Trenes de las Sierras” no solicitando a fs. 149 la expulsión de los ocupantes ni que se hicieran cesar los efectos del delito, ni que se reintegrara el bien al Estado Nacional, no cuestionando tampoco la Sra. Fiscal el proveído de fs. 145 que le delegó

la investigación hasta tanto se constataran los extremos típicos-, a los recursos de reposición y apelación en subsidio no ha lugar por no advertirse de qué manera el decreto de fs. 150 ha causado el gravamen que la misma invoca.”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 26 de abril de 2017, la señora F.F. interpuso recurso de queja en contra del proveído de fecha 24 de abril de 2017.

    En dicho recurso, el impugnante explica los antecedentes que motivaron la presentación del recurso de apelación y el presente recurso de queja.

    En primer término, realiza una descripción de cómo han ocurrido los hechos en la presente causa, Fecha de firma: 14/06/2017 indicando que el día 3 de octubre de 2016 la Fiscalía Alta en sistema: 21/06/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Recurso de queja en Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA autos: Y., S.D.O.C. por Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Usurpación (art. 181 Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara inc. 1)” Expte. FCB 36130/2016/RH1 #29780527#179505578#20170614131439417 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A promovió acción penal en contra de S.D.Y. y C.O. por el delito de Usurpación por despojo, en carácter de co-autores (art. 181, inc. 1 y art. 45 del Código Penal). Ante dicha presentación, el señor Juez Federal N° 3 resolvió delegar la investigación al Ministerio Público Fiscal en tenor del art. 196 del C.P.P.N., por considerar que no obraban en autos elementos de juicio que permitieran sostener, con el grado de sospecha que requiere el art. 294 del Código de Procedimiento, que el despojo se produjo por alguno de los medios comisivos típicos previstos por el inc. 1° del art.

    181 del Código Penal.

    Es así que conforme la decisión adoptada por el señor Juez, la Fiscalía continuó recabando más elementos de prueba, receptándole a tal fin declaración testimonial a G.B.D., Ingeniero Civil de la empresa SOFSE – Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado – y Paulo A.

    Casciotta, representante de dicha empresa y apoderado general de Belgrano Carga y Logística S.A. (art. 148).

    Posteriormente, se le solicitó al señor Juez Federal que ordenara una inspección ocular de la vivienda construida a 1,87 metros de las vías férreas, como así

    también que concurriera personalmente a realizar dicha medida junto con la fiscal, sin delegación del acto, y que la misma sea dictada de manera urgente atento el peligro que reviste para los ocupantes y su familia dicha situación.

    Ante dicho pedido, el día 5 de diciembre de 2016, el señor J.F., dictó el proveído de fs. 150 que dispone “...atento que el art. 212 del C.P.P.N. faculta al representante del Ministerio Público Fiscal a realizar inspecciones de lugares y cosas, a la medida solicitada no ha lugar. En lo que respecta a la situación de peligro, Fecha de firma: 14/06/2017 Alta en sistema: 21/06/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Recurso de queja en autos: Yllanes, Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA S.D.O.C. por Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Usurpación (art. 181 inc. 1)” Expte.

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara FCB 36130/2016/RH1 #29780527#179505578#20170614131439417 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A manifestada por la Sra. Fiscal, hágase saber a la misma que la intervención del fuero penal...

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