Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 9 de Junio de 2017, expediente CIV 085479/2016/1

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 85479/2016 Recurso Queja Nº 1 - RUIZ, N.S. s/SUCESION AB-

INTESTATO Buenos Aires, de junio de 2017 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la denegatoria del recurso de apelación interpuesto contra la resolución que desestimó la apertura del sucesorio (fs. 4) presentó recurso de queja la actora (fs. 11 del incidente 85.678/2010).

    Este recurso es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta admisible y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan, o bien, revise el efecto con que se ha concedido la apelación (conf. Palacio, L.E., Derecho Procesal Civil, t.V pág. 127; esta S. expte. n° 354194).

    Es requisito de admisibilidad de todo recurso de apelación que la resolución recurrida ocasione al recurrente un agravio actual, pues de no ser así faltaría el elemento subjetivo de todo acto procesal consistente en el interés legítimo para peticionar.

  2. En el “sub-lite”, el apelante por sí y en representación de su hijo menor de edad, pretende la apertura del sucesorio de su cónyuge y madre del menor; a tal fin denunció como bienes integrantes del sucesorio, una cuenta sueldo en el Banco de Galicia perteneciente a la causante y un Seguro de Vida Colectivo ante La Estrella Compañía de Seguros de Retiro, en el cual no se Fecha de firma: 09/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #29533399#180362117#20170608095428867 consignó beneficiario. El juez a-quo, por resolución del 21 de febrero último, en atención a la naturaleza de los bienes denunciados, desestimó la apertura del sucesorio.

    Ello así y teniendo en cuenta que lo decidido acarrea gravamen en los términos del art. 242 del Código Procesal, corresponde admitir la queja.

  3. En razón de lo expuesto y encontrándose fundada la apelación, se la tiene por concedida y se procede a conocer del recurso (art. 34° inc.5, a) del Código Procesal).

    A fs. 22/23, dictaminó la Sra. Defensora de Cámara quien propicio la revocatoria de la decisión recurrida y la apertura del sucesorio.

    De las constancias de autos resulta que el actor, por si y en representación de su hijo menor de edad, promovió

    el sucesorio de quien en vida fuera su...

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