Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 8 de Junio de 2017, expediente COM 003403/2017/1

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 3403/2017/1/RH1 NEWELL RUBBERMAID ARGENTINA S.A. C/

CUSPIDE LIBROS S.A. S/ORDINARIO S/ RECURSO DE QUEJA.

Buenos Aires, 8 de junio de 2017.

  1. La demandada recurre en queja en virtud de la denegación de la apelación decidida por el Juez a quo con fundamento en lo dispuesto por el cpr 379 (v. decisión copiada en fs. 29).

    Dicho recurso fue subsidiariamente deducido según fs. 25/28 contra la decisión de fecha 10.5.17 que, en cuanto aquí interesa referir, declaró

    inconducente la prueba confesional ofrecida por la quejosa.

  2. La Sala juzga que la denegación de la apelación decidida en la anterior instancia no admite reproche.

    Ello es así, pues el cpr. 379 establece que son inapelables las resoluciones dictadas por el juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas. De ahí que admitir la postura de la recurrente implicaría juzgar sobre cuestiones atinentes a esos aspectos; lo cual resulta claramente inadmisible (conf. esta S., 6.4.17, “G., L.M. c/ Multilabel Argentina S.A. s/ ordinario s/ queja”; íd., 18.10.16, “Unión de Usuarios y Consumidores c/ Telecentro S.A. s/ ordinario s/ queja”; íd., 30.10.14, “Lince Seguridad Coop. Ltda. c/El Ciclón de B.S.A. y otros s/ordinario”; íd., 24.5.11, “Kevican S.A. c/Toscani, C.A. s/ordinario”; íd., 27.10.06, “Molinos Balatón S.A. c/Guerra, C.G. s/ordinario s/queja”; entre otros).

    Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #29943151#179796639#20170608095136509 Por lo tanto, y con prescindencia del grado de acierto o error que pueda atribuirse a la decisión dictada en la...

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