Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 6 de Junio de 2017, expediente FRO 025325/2014/1/RH001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int. Rosario, 6 de junio de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 25325/2014/1/RH1 “Recurso de Queja en autos “Asociación Civil Protección Ambiental del Rio Paraná Control de Contaminación y Restauración del Hábitat y otro c/ Carboquímica del Paraná S.A. y otro s/ Amparo Ambiental” (originario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario).

El apoderado del Carboquímica del Paraná S.A. interpuso recurso de queja (fs. 13/21) contra el auto dictado el 23/12/2016 (fs. 11/12 y vta.) en la parte en que se dispuso: “…Fs. 540: Atento al tiempo transcurrido entre la fecha de notificación de la resolución de fs. 197/199 v. fs. 200- y la fecha de interposición del presente recurso, no ha lugar al mismo por extemporáneo…” (fs.

12).

Mediante Acuerdo del 30/03/2017 se dispuso suspender el término para resolver y como medida para mejor proveer requerir al Juzgado Federal n° 1 de San Nicolás la remisión de los autos caratulados “Asociación Civil Protección Ambiental del Rio Paraná Control de Contaminación y Restauración del Hábitat y otro c/ Carboquímica del Paraná S.A. y otro s/ Amparo Ambiental”, nº

FRO 25325/2014.

Cumplido lo ordenado (fs. 25), quedaron los presentes en condiciones de ser resueltos.

Y Considerando:

  1. ) Teniendo a la vista las actuaciones en fotocopia “Incidente de medida cautelar nº CSJ 3570/2015/1”, se habrá de hacer un relato de lo acontecido en autos a fin de una mejor compresión de la queja interpuesta citando las fojas originales y las del presente expediente.

    A fs. 197/198 y vta. se dictó la resolución del 10 de noviembre de 2016.

    A fs. 199 se procedió a notificar el 10 de noviembre de 2016 a la Oficial de Justicia la citada resolución. Seguidamente obra la constancia de notificación ordenada, la que fue efectivizada por la Oficial de Justicia el 11 de Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #29445286#180563979#20170608122043310 noviembre de 2016 notificando expresamente el punto 1) de la resolución obrante a fs. 197/198, haciendo entrega de una copia de la resolución (fs. 200).

    Con posterioridad a ello, el apoderado de Carboquimica del Paraná S.A., por medio del escrito presentado el 17/11/2016, interpuso apelación contra el punto 1) de la resolución del 10/11/2016, que le fue notificado el 11/11/2016. Dicha apelación fue concedida el 18/11/2016 (fs. 212).

    Luego, la demandada manifestó que tomó conocimiento, mediante correo electrónico (fs. 214) recibido el 19/11/2016 por parte del C.L.O.S., de que se lo habría designado para secuestrar cierta documentación de la empresa Carboquimica, aclarando que sólo había sido notificado del punto 1 el 10/11/2016 y que espontáneamente, se notificaba del punto 5). Contra éste planteó revocatoria y apelación, todo ello en virtud del escrito presentado el 25/11/2016 (ver fs. 215/216). De la revocatoria interpuesta se corrió traslado a la actora por el término de tres días por medio del decreto del 29/11/2016 (fs. 218).

    Posteriormente, por medio del escrito presentado el 01/12/2016 (ver sistema informático Lex 100), C. manifestó que en atención a la notificación espontánea de la medida cautelar realizada mediante escrito presentado el 25/11/2016, interponía recurso de apelación contra los puntos 2) y 6) de la cautelar (ver...

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