Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 19 de Mayo de 2017, expediente CIV 108049/2007/1

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 108049/2007 Recurso Queja Nº 1 - CARUK A.S. c/ VIALIDAD NACIONAL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de mayo de 2017.- ME Y VISTOS. CONSIDERANDO:

  1. Se interpone la presente queja en virtud del recurso de apelación denegado el día 28 de abril del corriente (fojas 6). Se sustenta la señora juez de grado en que la medida cuestionada ha sido dictada en uso de las facultadas conferidas por el art. 36 inc. 4 de la ley adjetiva, por lo que no resulta apelable.

  2. Cuestiona el recurrente la resolución dictada el día 19 de abril –fojas 4- en donde la citada magistrada, en virtud de las observaciones efectuadas por la parte actora a las explicaciones brindadas por el perito médico –fojas1/2- convoca a las partes y al experto a la audiencia del día 4 de julio de 2017 a dar las explicaciones que se le requerirán. Sostiene que, en virtud de las explicaciones por él solicitadas resulta innecesaria la comparecencia personal de los actores, máxime cuando los mismos viven a más de 400 kilómetros de distancia del radio de jurisdicción del juzgado.

  3. En primer término corresponde señalar que “los deberes y facultades que poseen los jueces, tendientes a posibilitar el cumplimiento del deber de administrar justicia rectamente, como las diligencias para mejor proveer, están rodeados por el principio de irrecurribilidad, con lo que el criterio para optar por una solución contraria debe someterse a la evaluación que indique si se quebrantó

    el principio de igualdad, se afectó la garantía de la defensa o se Fecha de firma: 19/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #29871214#179159199#20170519075343937 ocasionó un grave perjuicio, en los términos del art. 242 del Código Procesal” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala G •

    Traversa, M. c.N., J. • 05/05/1997 • • AR/JUR/1644/1997).

    En el presente, cabe adelantar que se hará lugar parcialmente a la queja interpuesta en cuanto a la comparecencia personal de la parte actora a la audiencia designada y se desestimará

    en lo demás que se agravia.

    Ello por cuanto la audiencia dispuesta en autos no le ocasiona al recurrente un gravamen de entidad tal que torne justificado habilitar el remedio que se intenta.

    ...

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