Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 22 de Mayo de 2017, expediente CSS 045518/2015/1/RH001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 45518/2015 AUTOS: “Recurso Queja Nº 1 - OS-OSTEP s/COBRO DE APORTES O CONTRIBUCIONES”

Buenos Aires, EL DOCTOR J.C.P.L. DIJO:

I -Contra la resolución de la titular de Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 7, que denegó el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente, la actora interpuso «recurso de queja» (art. 282 del CPCCN).

II -Analizados los aspectos formales previstos en los arts. 282 y 283 CPCCN, considero que corresponde declarar la admisibilidad del recurso y efectuar el análisis de la cuestión planteada.

III -En relación a los agravios planteados considero que en razón de los principios de celeridad y economía procesal –art. 34 inc. 5, ap. a) y d) del CPCCN-, nada tengo que agregar a las consideraciones manifestadas por el Ministerio Público Fiscal en su Dictamen Nro. 38139, del 29/08/16 -ver fs. 21-, sobre la cuestión (Fiscalía General Nro. 1).

Por las razones expuestas y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal a fs. 21, propicio: 1) declarar formalmente admisible el recurso interpuesto; 2) revocar la resolución impugnada; 3) devolver las presentes actuaciones al Juzgado de origen; 4) ordenar se proceda a elevar al Tribunal el Expediente principal correspondientes al titular de autos, en virtud del recurso de apelación oportunamente interpuesto. Sin costas (art. 68, segundo párrafo del CPCCN).

EL DOCTOR N.A.F. DIJO:

I.

Contra la resolución del Juzgado Nro. 7 que declaró la incompetencia por razón de territorio, la actora dedujo recurso de apelación que fue denegado, por no encuadrar en ninguno de los supuestos contemplados en el art. 242 CPCCN.

Ante ello, la accionada formuló la presentación directa en tratamiento.

II.

Reunidos los recaudos formales establecidos por los arts. 282 y 283 CPCCN, corresponde al Tribunal dar tratamiento a la presentación directa.

III.

La actora promovió demanda ordinaria por cobro de aportes y contribuciones impagos, en incumplimiento de lo dispuesto por la ley 23660, contra G.A.A., con domicilio en PJE. GRANADEROS DE SAN MARTIN 748, LOCALIDAD DE SAN MIGUEL, PROVINCIA DE TUCUMAN.

Según el art. 1) del “PROYECTO DE ESTATUTO” de la O.S.T.E.P. que he tenido a la vista en casos análogos al presente entre los que cabe citar los exptes. nro. 34807/15, 38.364/15, 38525/15 y 43216/15, la mentada Obra “nuclea al personal no docente de obreros, empleados y...

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