Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 11 de Mayo de 2017, expediente FLP 001322/2012/1/RH001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Expte. 1322/2012 P., 11 de mayo de 2.017.

AUTOS Y VISTOS: Este incidente de recurso de queja N° 1322/2012/1/RH1 interpuesto por el representante del Banco Comafi S.A. en autos “M.E.N. c/ PEN y otro s/ amparo” cuyo principal tramita ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N°

3 de la Ciudad de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO QUE:

I) Conforme surge de las constancias agregadas a la presente queja y de la causa principal acollarada por cuerda, el apelante cuestionó la decisión dictada el 05/04/2017 (v. fs. 423, exp. principal) mediante la cual el juzgador desestimó el recurso de revocatoria y a su vez denegó la apelación en subsidio, por entender que la resolución impugnada de fs. 412 no se encuentra comprendida dentro de los supuestos previstos por el art. 15 de la ley 16.986.

Se destaca que la resolución de fs. 412 declaró

extemporáneo el recurso de revocatoria y apelación subsidiaria interpuesto por el Banco Comafi S.A a fs.

403/409 vta. contra la decisión de fs. 402 que rechazó

la caducidad de instancia que planteara en el escrito de fs. 334/360, P..

  1. Asimismo, la decisión de fs. 412 rechazó la caducidad de la acción que planteara en el punto III de dicha presentación.

    Ambas cuestiones fueron reeditadas por el quejoso en los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio interpuestos a fs. 415/418 vta. (sobre la caducidad de la acción) y de fs. 419/422 (sobre la caducidad de la instancia) cuyo rechazo de fs. 423, como se expresó motiva la presente queja.

    Fecha de firma: 11/05/2017 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #29728447#178381390#20170511131558591

  2. Corresponde remarcar que en el recurso de queja solo se alude a cuestiones vinculadas al rechazo del planteo de “caducidad de la acción de amparo” por vencimiento de los términos previstos en el art. 2, inc.

    e) de la ley 16.986, sin que se realice mención alguna del rechazo de la caducidad de instancia (v. fs. 35/39 de la presente queja).

    Siendo ello así el tribunal pondrá énfasis en el tratamiento de la primera cuestión.

  3. Al margen de si tal aspecto de la decisión resulta apelable o no según la amplitud de criterio interpretativo que pueda sostenerse sobre el marco de apelación contenido en el art. 15 de la ley 16.986, el tribunal adelanta que la cuestión resulta improponible a esta altura del proceso.

    1. En efecto, cabe resaltar que la cuestión...

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