Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 4 de Mayo de 2017, expediente FMP 022003550/1992/1/RH001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 4 de mayo de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “MUÑOZ, A. c/ Banco Hipotecario Nacional y otro s/ Ley 18.345 s/ Incidente de Recurso de Queja”, Expediente FMP 22003550/1992/1/RH1; Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 17/24 se presenta el Dr. S.G., e interpone recurso de queja por apelación denegada contra la resolución de fecha 04/11/16, que rechaza el recurso interpuesto por resultar inapelable la resolución atacada en virtud de lo dispuesto por el art. 109 de la ley 18.345.-

Que el recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque a providencia denegatoria de la apelación, declare a esta admisible y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (Palacio, Lino E.; Derecho Procesal, Tº V, p. 127, nº 558).-

Que el recurso de queja reconoce como límite el examen de la denegatoria de la apelación, sin que corresponda investigar la materia que constituye el contenido del pronunciamiento impugnado.-

Que de las constancias de los actuados y del sistema Lex100, surge que nos encontramos es un proceso de naturaleza laboral, en el que ya se han transitado las instancias propias del proceso, contando con sentencia firme, consentida y habiendo el actor percibido el capital adeudado. Que es el letrado de la parte actora quién apela la resolución del juez de grado, que no hace lugar a la liquidación por actualización de los honorarios del profesional.-

Fecha de firma: 04/05/2017 Alta en...

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