Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 22 de Marzo de 2017, expediente COM 009308/2014/1/RH001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 9308/2014 RECURSO DE QUEJA N°1 - CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL P/SU DEFENSA c/CORDIAL CIA. FINANCIERA S.A s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS DE P.O.A.J.. 7 S.. 14 15-13-14 Buenos Aires, 22 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

  1. Viene en queja la asociación actora en virtud de la denegatoria del recurso de apelación que dedujo contra la resolución copiada a fs. 11/13 que la intimó a acompañar los convenios requeridos en fs. 190/7, y, a su vez, desestimó el hecho nuevo deducido para que se revise el criterio restrictivo ya adoptado en autos en relación a los alcances del beneficio de justicia gratuita previsto por la ley 24.240.

    Para así decidir el magistrado de grado se fundó en lo normado por el Cpr. 379 (v. fs. 2, en copia).

  2. En relación a la "prueba documental en poder de la parte", corresponde señalar que, aun cuando pudiera considerarse que se encontraba originariamente discutida la oportunidad de su ofrecimiento y que en tal Fecha de firma: 22/03/2017 Expte. N° 9308 / 2014 1 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #28899026#174410480#20170322141602327 sentido podría tratarse de una cuestión que trascendía el marco de aprehensión conceptual de dicha regla de inapelabilidad, lo cierto es que en el planteo de reposición con apelación en subsidio, la interesada abandonó tal defensa, abocándose únicamente a la controversia suscitada sobre la utilidad o no de la prueba para la solución del presente incidente de exención de costas.

    En tal sentido, la Sala considera de aplicación la citada norma procesal, que establece como principio general la inapelabilidad de las resoluciones sobre producción, denegación y sustanciación de pruebas.

    Cierto es que esta se han admitido excepciones a tal precepto (v. "Sew Eurodrive Argentina S.A. c/ Cervecería y Maltería Quilmes SAICA y G s/

    ordinario s/ Queja", del 10.06.11, y los precedentes allí

    citados), que se fundaron en el gravamen irreparable derivado del alcance del pronunciamiento.

    Sin embargo, tales extremos no se configuran en el caso, debido al propio alcance de la decisión cuestionada.

    En efecto, la admisión de la prueba documental no deja entrever la existencia de un agravio que no pueda ser reparado con ulterioridad; la quejosa no ha explicado de manera concreta...

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