Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 5 de Abril de 2017, expediente CNT 068302/2016/1/RH001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.INT.Nº EXPTE.Nº 68302/2016/1/RH1 (40360)

JUZGADO Nº 16 SALA X AUTOS: “AGUIRRE GUSTAVO DANIEL C/ OTIS ARGENTINA S.A Y OTRO S/ DESPIDO (RECURSO DE QUEJA)”.

Buenos Aires, VISTO:

El recurso de queja deducido por la parte demandada a fs. 59/61 por haberse tenido presente con efecto diferido la apelación interpuesta a fs. 111/114 de las actuaciones principales.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada interpuso recurso de queja contra la resolución del juzgado de origen que tuvo presente en los términos del art. 110 LO t.o. dec. 106/98 el recurso de apelación deducido en virtud de que, según considera, el mismo debería admitirse con efecto inmediato (conf. Art. 109 L.O).

  2. En atención a que la presente ha sido deducida en el término y con los recaudos exigidos por los arts. 129 LO y 283 CPCCN (art. 155 LO), la misma resulta admisible, lo que así se declara.

  3. En cuanto al sustracto de la queja, se entiende que la misma debe ser desestimada.

    Fecha de firma: 05/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #29486703#175624546#20170405100441091 Ello es así en razón que, dada la índole de la resolución apelada (la concesión de la apelación con efecto diferido y no inmediato como lo solicitara la recurrente), resulta razonable estar a lo expresamente previsto en el artículo 110 de la Ley de Organización y Procedimiento Laboral decreto 106/98, toda vez que no sólo no encuadra dentro de las excepciones que contiene el dispositivo citado sino que tampoco se advierten razones que justifiquen apartarse del enunciado general del precepto como se ha hecho en alguna oportunidad.

    Es dable destacar que no surge ni de las copias acompañadas ni de los autos principales que se tienen a la vista, que en el caso haya mediado algún pronunciamiento concreto del señor juez "a quo" denegando alguna apelación, nótese que -en el caso- el...

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