Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 28 de Abril de 2017, expediente CIV 105693/2009/1/RH001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Recurso Queja Nº 1 - c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN s/DAÑOS Y PERJUICIOS J. 63 SALA G Expte. n° 105693/2009/1/RH1 Buenos Aires, de abril de 2017.- ML VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Con motivo de la denegatoria copiada a fs. 6/7 -con sustento en lo establecido por el art. 242 del Código Procesal- del recurso de apelación en subsidio reproducido a fs. 4/5 contra la resolución cuya copia luce a fs. 3, viene en queja la demandada.

  2. La fundamentación de la queja, como todo recurso, exige la exposición de las razones que hacen admisible la apelación, para lo cual no sólo es imprescindible acompañar las copias pertinentes, sino también demostrar la ilegitimidad de la denegatoria (cfr. Fenochietto-Arazi, "Código Procesal…", ed. Astrea, 1993, t° I, pág. 970, n° 283).

    De modo que los argumentos relativos al fondo de la cuestión que fue materia de la apelación denegada sobre la cual se explaya el recurrente, exceden el marco del recurso de hecho deducido y no inciden en la solución del presente.

    El agravio concreto respecto del fundamento de la denegatoria tampoco es de recepción, pues no todas las cuestiones derivadas de los honorarios son apelables como lo entiende el interesado, sino exclusivamente la decisión que versa sobre su determinación judicial (art. 244 del Cód. Procesal) y esta condición no se configura en el caso.

  3. Es incuestionable -y el recurrente no lo discute- que el monto objeto de la intimación resistida ($1.000, conf. providencia reproducida a fs. 3) es inferior al mínimo previsto por el art. 242, inc.

    Fecha de firma: 28/04/2017 Firmado...

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