Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 31 de Marzo de 2017, expediente FMZ 006955/2016/1/RH001
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 6955/2016/1/RH1 REGISTRO N° 250/17.4 Buenos Aires, 30 de marzo de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
1 Para resolver en la presente causa FMZ 6955/2016/1/RH1, acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta a fs. 5/15 por el doctor G.J.C. de Dios, por la defensa particular de E.J.F. y EUGENIO FERREYRA S.A. La parte pretende impugnar la decisión de la Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza que confirmó el decisorio del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, en cuanto se declaró incompetente para entender respecto de la apelación deducida contra las sanciones de inhabilitación y multa impuestas a los nombrados por el Presidente del Instituto Nacional de Vitivinicultura por la infracción al art. 23 inc. a) de la ley 14.878; y remitió las actuaciones al Juzgado Federal Nº 2 de dicha ciudad, con competencia en la materia contencioso administrativa (fs. 17/20 vta.).
Y CONSIDERANDO:
Que la vía de hecho no puede prosperar, toda vez que resulta de aplicación al caso, ‘mutatis mutandi’, lo expresado por esta Sala IV in re “EXOLGAN S.A. - ROMÁN, A.A.” (causa Nro. 15.463, Reg.
N.. 2392/12, rta. el 13/12/12, criterio reiterado posteriormente in re: “WIRZ, O.E. s/recurso de casación”, causa N.. 16.226, Reg. Nº 2234/2013.4, rta.
el 13/11/2013; “DEANE, T.L. y otros s/queja”, causa CPE 1948/2012/2/RH1, Reg. Nº 1601/15.4, rta. el Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29393876#175032323#20170330082931817 21/8/2015 y “ROTELLI, Omar s/queja”, causa FSM 7579/2013/3/RH1, Reg. Nº 2410/15.4, rta. el 22/12/2015), en cuanto a que ésta Cámara Federal de Casación Penal sólo le compete entender en “…los recursos de casación y de inconstitucionalidad interpuestos contra sentencias definitivas o equiparables a ellas recaídas en actuaciones regidas por la ley 23.984 y de materia estrictamente penal (confr., esta S., causa N.. 1915, Reg. N.. 2489.4, “Favicur I.C.S.A. s/rec. de casación, del 20 de marzo de 2000)”. Circunstancias que, prima facie, no se verifican en el sub lite, toda vez que –tratándose de una sanción impuesta por el Instituto Nacional de Vitivinicultura en virtud de la infracción prevista en el art. 23 inc. “a” de la Ley 14.878-, se vincula con el trámite de carácter contencioso...
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