Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 20 de Abril de 2017, expediente FLP 012713/2017/1/RH001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de abril de 2017.-

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 12713/2017/1/RH1, caratulado: “Recurso Queja Nº 1 en autos AJUS LA PLATA, BERISSO Y ENSENADA ASOCIACIÓN CIVIL c/ CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN - s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA”.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega el presente recurso de queja en virtud de haber concedido el juez de primera instancia, al sólo efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional – Consejo de la Magistratura de la Nación.

    En tal sentido, señala la quejosa que por imperio de lo previsto en la Ley N° 26.854 debió concederse con efecto suspensivo el recurso de apelación que dedujo contra la suspensión cautelar de la Resolución N°

    104/2017, de fecha 30 de marzo del año en curso, dictada por el Consejo de la Magistratura de la Nación, mediante la cual se designó al Dr. J.M.C., titular del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, como magistrado subrogante en el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de La Plata, en materia electoral, hasta el 30 de noviembre de 2017.

  2. Sentado ello, asiste razón al presentante toda vez que la misma norma en la que el juez a quo cimentó la suspensión de la Resolución N°

    140/2017 aludida -vale decir, el artículo 13 punto 3 de la Ley N° 26.854-

    dispone que “el recurso de apelación interpuesto contra la providencia cautelar que suspenda, total o parcialmente, los efectos de una disposición legal o un reglamento del mismo rango jerárquico, tendrá efecto suspensivo, salvo que se encontrare comprometida la tutela de los supuestos enumerados en el artículo 2°, inciso 2”; lo que no ocurre en las presentes actuaciones.

    Cabe destacar que la invalidez constitucional de dicha norma no fue planteada por las partes ni declarada por el señor juez de grado; sin embargo, el a quo decidió no aplicar la ley por la gravedad institucional de las circunstancias motivo de autos y el mantenimiento del orden institucional.

    Sentado ello, se advierte que si bien el magistrado de primera instancia ha hecho referencia a tales principios republicanos y democráticos, Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR