Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 10 de Abril de 2017, expediente CPE 000340/2014/1/RH001
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Sala III Causa Nº CPE 340/2014/1/RH1 “Calintur Company S.A. y otro Cámara Federal de Casación Penal s/ queja”
Registro nro.: 217/17 Buenos Aires, 10 de abril de 2017.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces doctores J.C.G. y E.R.R. dijeron:
Por cuanto la competencia de esta Cámara se circunscribe al conocimiento de las vías impugnativas previstas en el artículo 23 del C.P.P.N., en causas que tramitan bajo el régimen de la ley 23.984, deducidas contra sentencias definitivas que importen condena penal por delitos, con exclusión de las contravenciones, no habrá de hacerse lugar a la vía de hecho en estudio.
Es que las presentes actuaciones tramitan de acuerdo con el régimen previsto por la ley penal cambiaria nº
19.359 y por ello resultan ajenas a la competencia conferida a este Tribunal (en análogo sentido esta S. en causa “Corbami S.A.C.I.A. s/recurso de queja” reg. nº 96/98 del 18/3/98, la Sala I en "K., Hye Sun s/ recurso de queja" reg.
nº 3071 del 1/10/99, la Sala II en “Banco Central de la República Argentina s/recurso de queja”, reg. nº 5372 del 12/12/02 y la sala IV en causa, “J., H.A. y otros s/recurso de queja”, reg. nº 1194 del 20/3/98, entre muchos otros precedentes).
Este ha sido, también, el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas v.
J.30.
XXXIV. “J., H.A. y otros s/recurso de queja”, (Fallos: 325:1981), C.202.XXXV “Complejo Agroindustrial San Juan S.A. s/inf. ley 19.359" del 15 de agosto de 2002 y A.312 XL "Agrigenetics S.A.” del 28 de noviembre de 2006.
En el mismo sentido ha resuelto el Alto Tribunal casos análogos, baste citar los precedentes “Di Lernia” -ley 11.683- (Fallos: 316:1927); ”Sociedad Anónima” -ley 22.802-
(Fallos 323:1787) y en “Arte Gráfico” -ley 22.263- (Fallos 324:4097 y 4107) entre otros.
Por ello, proponemos declarar inadmisible la queja deducida.
La señora juez doctora A.E.L. dijo:
Fecha de firma: 10/04/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #29431083#173531439#20170411102305133 Que habré de adherir a la solución propuesta por cuanto el recurrente no logra acreditar la existencia de una cuestión federal suficiente que habilite la competencia de esta Cámara de Casación como tribunal intermedio de acuerdo a las pautas sentadas por el Máximo Tribunal en el...
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