Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 20 de Marzo de 2017, expediente FLP 055005879/2010/1/RH001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 55005879/2010/1/RH1 La Plata, 20 de marzo de 2017.-

VISTA: esta causa registrada bajo el N° FLP 55005879/2010/1/RH1 (Reg. Int. N° 8596), caratulada:

RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: ´REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR, SECCIONAL LOMAS DE ZAMORA N°

8 S/FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS´

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2, Secretaría Penal 5, de Lomas de Z..-

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

  1. Que las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Alzada, en virtud del recurso de queja interpuesto a fs.2/4 por el Sr. Fiscal Federal, Dr. L.G.G.B., contra la resolución dictada con fecha 21 de septiembre de 2016, que resuelve denegar por improcedente la apelación deducida por esa parte a fs. 387/388, contra el proveído de fs. 389/391 por la cual se le delegó la instrucción de los autos en los términos del art. 196 del C.P.P.N..

  2. El titular de la vindicta pública se agravia de la decisión atacada por considerar que la negativa del juez a conceder el recurso de apelación intentado oportunamente calificándolo de improcedente, afecta la misión del Ministerio Público Fiscal generando un agravio de imposible reparación ulterior, siendo tal el presupuesto para determinar que la impugnación sea admisible.

    Asimismo, cita en apoyo de su tesitura la opinión de C.O., quien sostiene que “…

    nuestros códigos de instancia única han partido del principio más moderno de la amplitud absoluta de la apelación. Cualquiera de los motivos autorizados –en abstracto- por la ley pueden fundamentar la apelación….De esta regla seguida por el Código Nacional consistente en que es apelable todo acto interlocutorio, si el recurso no está negado en forma específica. En cambio, los autos dictados sin sustanciación y los decretos, además de la posible Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #28921026#174346836#20170322102704259 limitación específica, sólo son apelables cuando causen gravamen irreparable…” .

  3. En mi opinión, debe denegarse la queja interpuesta, toda vez que la decisión de hacer uso de la facultad que el artículo 196 del Código de Rito otorga al juez resulta inapelable, de modo que el fiscal no puede impugnarla.

    Es dable destacar que, tal como lo ha sostenido esta S. al pronunciarse in re “O.C., R...

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