Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 30 de Marzo de 2017, expediente CSS 024024/1999/1/RH001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 24024/1999 AUTOS: “Recurso Queja Nº 1 - LEDESMA ERNESTO s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

Por esta presentación directa la actora se alza contra el punto III del proveído del 16.06.15 (fs. 2 de esta queja) mediante el cual el juzgado nro. 2 del fuero, desestimó el recurso de apelación deducido contra la providencia de fecha 5 de diciembre de 2014 que en su primer párrafo tuvo por no aprobada la cuantificación de los honorarios que le fueron regulados al letrado de la parte actora cuyo pago pesa sobre la demandada por haber sido impuestas las costas a su cargo en la sentencia de grado que hizo lugar al reajuste y en la de esta cámara que fijó sus honorarios de ejecución, por no superar la entidad pecuniaria del agravio el monto mínimo que fija el art. 242 CPCCN y Ac. CSJN nº 16/2014.

Encontrándose reunidos los recaudos exigidos por los arts. 282 y 283 CPCCN., corresponde declarar la admisibilidad formal del remedio intentado.

Ello sentado, lo cierto es que considero aplicable en la especie lo dispuesto por el art. 244 CPCCN., por lo que ha de ser dejado sin efecto el tercer párrafo del proveído del 16.6.15 correspondiendo conceder el recurso deducido y ordenar al juzgado remitir el principal, previa sustanciación de la apelación de que se trata.

Por lo expuesto, corresponde declarar formalmente admisible la presentación directa articulada por la parte actora, dejar sin efecto el punto III de la providencia del USO OFICIAL 16.06.15 (fs. 2 de esta actuación) que rechazó el recurso de apelación de la accionante y ordenar al juzgado que remita las actuaciones principales, previa sustanciación de la apelación de que se trata.

Costas por su orden (art. 68 segundo párrafo CPCCN.). N..

LOS DRES. J.C.P. LAFUENTE Y M.L. DIJERON:

Adherimos a las conclusiones a que arriba el Dr. N.A.F..

Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el Tribunal

RESUELVE:

declarar formalmente admisible la presentación directa articulada...

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