Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 20 de Marzo de 2017, expediente CSS 042343/2008/1/RH001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 42343/2008 AUTOS: “Recurso Queja Nº 1 - KURASCH G.R. c/ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

Nada tengo que agregar al dictamen producido a fs. 17 por el Ministerio Público, cuyos términos comparto y a los que me remito en orden a la economía procesal.

En consecuencia, en caso de prosperar mi voto correspondería declarar que el presente recurso de queja cumple con los recaudos formales exigidos por el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En mi opinión, corresponde, en ejercicio de las facultades ordenatorias e instructoras que allí se señalan, hacer lugar a la queja planteada en autos, declarar que la apelación se concede sin efecto diferido y remitir los actuados al juzgado de origen, solicitando al mismo la elevación a este Tribunal del expediente principal.

EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Surge de las copias obrantes en estas actuaciones que por providencia del 23/02/2016, en lo que aquí interesa, la titular del Juzgado Federal nº 5 del Fuero dispuso que, a efectos de convertir los bonos nominales a pesos, desde la fecha de corte de las deudas consolidadas hasta la fecha de vencimiento de esos títulos, se les aplique a estos el interés de la tasa promedio de la caja de ahorro común del BCRA capitalizable mensualmente, conforme lo previsto por el art. 6º de la ley 23.982 y lo resuelto por la C.S.J.N. in re “D. , M. c/ANSeS s/ejecución previsional”, del 02/09/2014.

  2. En desacuerdo con ello, la actora planteo la nulidad absoluta de la citada parte de la providencia de referencia y, a todo evento, reposición y apelación en subsidio.

    Rechazados los dos primeros remedios, la Sra. Magistrado interviniente concedió en relación y con efecto diferido la apelación deducida.

    A su vez, rechazada la objeción contra el efecto con que fue otorgado al recurso, la actora dedujo recurso de queja directa por ante esta Cámara, solicitando al Tribunal conceda el mismo sin efecto diferido y requiera su elevación.

  3. Sobre el particular, no encuentro motivos para apartarme de lo dispuesto por la a quo, toda vez que conforme se establece en el art. 509 del CPCCN, todas las apelación que fueren admisible en...

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