Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Febrero de 2017, expediente CNT 029030/2016/1

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 29030/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 40576 CAUSA Nº 29.030/2.016 - SALA VII – JUZGADO Nº 39 Autos: “De Jesús, H.A. c/ Swiss Medical ART S.A. s/ Accidente –

Ley Especial-queja”

Buenos Aires, 24 de febrero de 2.017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que el recurso concedido a la demandada (fs. 66 de la presente) esta lo orientó a que se le concediera con efecto inmediato a su apelación de fs. 71/73 de los autos principales, mediante la cual cuestionó la decisión de la a quo de tenerla por incursa en la situación procesal prevista en el art. 71 de la ley 18.345 (fs. 56), porque consideró que quien otorgó poder al letrado interviniente no revestía la calidad de R.L. ni tenía autorización para actuar en su reemplazo, conforme art. 268 de la Ley de Sociedades.

Que conforme la ley 10.996 las personas jurídicas solo pueden estar en juicio a través de sus representantes legales o bien a través de mandatarios que revistan la calidad de abogados y procuradores, pero esto no implica que sus apoderados generales carezcan de legitimación sustantiva para conferir poderes judiciales a abogados y procuradores.

Que, en el presente caso, la legitimación para el acto de otorgamiento del Poder General Judicial fue correctamente calificada por el Notario que lo autorizó, quien además satisfizo adecuadamente el recaudo previsto en el art.

1.003 del Código Civil, según texto de la reforma de la ley 15.875 –que se corresponde con los arts. 307 y 308 del CCyCN-, por lo que no resultaba necesario que transcribiera en la escritura pública el contenido de los documentos habilitantes, pues alcanzaba con su anexión al protocolo o con la indicación del folio y año respectivo cuando el poder o documento hubiera sido otorgado ante el mismo registro.

Que esto es lo que sucedió en el presente caso, pues el E.R.D.R. dejó expresa constancia que los Dres. A.N. y H.E.S.W. poseían suficientes facultades para el otorgamiento del poder general judicial y administrativo conforme “…h) Poder General amplio del 18 de marzo de 2.014, escritura número 182, pasado al folio 425 de este Registro – i) Acta de Directorio Nº 441 del 5 de abril de 2.014, pasada en el Libro de Actas de Directorio Nº 4, donde se decide el otorgamiento del presente poder…” (ver 49).

Que va de suyo entonces que carece de defecto alguno la personería del Dr. G.P.R., quien ostenta...

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