Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 16 de Febrero de 2017, expediente CIV 061726/1990/1
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 61726/1990 Recurso Queja Nº 1 - MAZZOLINI DE YACOPINO CELESTINA c/
A.N.F. s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, 16 de febrero de 2017 AUTOS Y VISTOS:
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Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal a fin de resolver el recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs.2049/2050 de los autos principales, contra la resolución de fs.2040/2041 por la cual la Magistrada de grado redujo al 50%
indiviso el embargo trabado sobre el lote 28 de la matrícula 45375 y, consecuentemente, rectificó el auto de subasta dictado a fs.1984/1985.
El memorial presentado a fs.5/6 de este incidente (fs.2049/2050 de los autos principales) fue contestado a fs.16/17 por E.E.G..
El apelante se agravió por cuanto la a quo no consideró que el lote n° 28, aunque se trata de un bien ganancial, se encuentra inscripto a nombre de J.C.S., razón por la cual el inmueble sirve de garantía para las deudas contraídas por su titular, tal como ocurre en autos. Por consiguiente, solicitó se revoque la decisión apelada y se disponga el remate del 100% del lote n°28.
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En el caso en estudio, se decretó la venta en pública subasta de los bienes designados como lotes 28 y 29 de la manzana 59 del Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, matrículas 45375 y 51450 (fs.1984/1985). La cónyuge supérstite del titular registral solicitó se readecúe el embargo trabado sobre el 100% del inmueble (conformado por ambos lotes), invocando el carácter ganancial del lote n° 28 y argumentando que habiéndose disuelto la Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #29147284#170130815#20170214121925599 sociedad conyugal con motivo del fallecimiento de J.C.S., solo corresponde embargar y subastar la mitad del bien.
El actor se opuso a la pretensión, no obstante lo cual la judicante de grado hizo lugar al pedido de la demandada, redujo el embargo al 50% del lote 28 y rectificó el auto de subasta dejando establecido que con relación a dicho bien se decretaba la venta del 50% indiviso. Tal decisión motivó la apelación en análisis.
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Del informe de dominio agregado a fs.1946/1948 surge que la titularidad del lote 28 de la manzana 59 se encuentra en cabeza del causante J.C.S., casado en primeras nupcias con E.E.G.. Por su parte, de las constancias de los autos principales se...
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