Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 26 de Diciembre de 2016, expediente CIV 052215/2012/1

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 52215/2012 Recurso Queja Nº 1 - TORREZ M.R. c/ DOLORES GAS SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 26 de diciembre de 2016 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora interpuesto recurso de queja contra la denegatoria de fs.11/vta., punto III, del recurso de apelación interpuesto a fs. 7/10, contra la resolución de fs.5/6, por la cual se decretó la negligencia de las pruebas periciales, médica, psicológica y arquitectónica. Se fundó la misma en el art. 379 del Código Procesal.

    Sostuvo la recurrente que impugnó de inconstitucional el art. 379 del CPCC y que debió tratarse esta cuestión como previa a considerar aplicable tal norma. Adujo además, que la declaración de negligencia resulta arbitraria a la luz de las actuaciones realizadas por su parte tendientes a producir las pruebas en cuestión.

    La Sra. Defensora de Menores de Cámara, en su dictamen de fs. 19/20, consideró que el recurso fue erróneamente denegado, por cuanto el acuse de negligencia no se ve alcanzado por lo estipulado en el art. 379 del CPCC.

  2. Como lo ha venido sosteniendo este Tribunal en numerosos precedentes, la queja es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta admisible y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan, o bien, revise el efecto con que se ha Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #29072165#168722691#20161223131117089 concedido la apelación (confr. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil” t.V pág. 127).

    En el caso, tal como ha sido plateada la presente queja, como previo al tratamiento de la denegatoria con fundamento en el art. 379 del CPCC, corresponde examinar el planteo de inconstitucionalidad efectuado por la parte accionante por entender que tales normas afectan el derecho de defensa en juicio al restringirse el acceso a la revisión del Tribunal superior.

  3. La declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es una acto de suma gravedad por lo cual debe ser considerado como ratio final del orden jurídico; por lo que es requisito indispensable que se encuentre cuestionado el reconocimiento de algún...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR