Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 2 de Febrero de 2017, expediente FLP 057256/2016/1/RH001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 2 de febrero de 2017 Y VISTOS: Este expediente N°

57256/2016/1/RH1 “Incidente de recurso de queja, en autos INSSJP-PAMI c/ Juzgado de Faltas N° 2-Defensa del Consumidor-Municipalidad de La Plata s/Recurso Directo”; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

Ante la denuncia del señor M., O.O., el titular del Juzgado de Faltas N° 2 de Defensa del Consumidor, con fecha 23 de noviembre de 2016, le ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. la provisión de la medicación solicitada por el denunciante (fs. 19/23 vta.). Previamente rechazó el planteo de incompetencia efectuado por el instituto demandado (fs. 7/13).

Contra dicha decisión la representante del INSSJP interpuso recurso de apelación. Reiteró la incompetencia manifiesta del juez y solicitó se declare la inconstitucionalidad del art. 70 de la ley 13.133 de la provincia de Buenos Aires, en cuanto prevé que las decisiones tomadas por el organismo de defensa del consumidor agotarán la vía administrativa.

Con fecha 19 de diciembre de 2016 el juez municipal resolvió rechazar por improcedente el recurso de apelación interpuesto, reiterando que “la resolución cuestionada agota la instancia administrativa” y que “posee expedita la vía judicial para hacer efectivo el juzgamiento del caso” conforme a las previsiones de la ley 13.133 y 12.008 y modificatorias, esto es, ante el fuero contencioso administrativo provincial (fs. 3/5).

Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #29286504#170066664#20170203090333817 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA La representante del INSSJP dedujo entonces el recurso de queja que motivó la intervención de este Tribunal.

  1. Los agravios.

    Planteó que el INSSJP es “un ente público no estatal creado por la ley 19.032 y sujeto exclusivamente cuando fuera demandado a la justicia federal conforme lo establece el art. 12 de la citada ley”. Explicó que ello “resulta palmariamente compatible con el origen, objeto, estructura y funcionamiento de la entidad” y porque “el menoscabo al patrimonio del INSSJP afecta los intereses económicos de la Nación”. Planteó

    que la ley de defensa al consumidor no le es aplicable al INSSJP como así también la inconstitucionalidad del art. 70 de la ley 13.133 (fs. 62/70 vta.)

  2. Consideración de los agravios.

    1. Cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación...

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