Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 20 de Diciembre de 2016, expediente CCF 008288/1999/2/1/RH002

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 8288/1999/2/RH2 -

I- "LAMURAGLIA RAÚL EDUARDO Y Juzgado n° 3 OTROS C/ ESTADO NACIONAL Secretaría n° 6 ARGENTINO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA"

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016.

Y VISTO:

El recurso de queja deducido a fs. 34/38 contra la providencia denegatoria de los recursos de apelación interpuestos, obrante a fs. 113 del incidente de ejecución de honorarios -que se tiene a la vista-, y CONSIDERANDO:

  1. Esta S. revocó la decisión del señor Juez de hacer lugar a la oposición formulada por la actora a la pretensión de cobro deducida por los doctores R.A.P. y J.A.J. (letrados del Estado Nacional), respecto de los honorarios regulados por la Cámara a fs. 5596, por los trabajos relativos a incidentes promovidos en la etapa probatoria.

    Para así decidir, el Tribunal ponderó que la imposición de costas -a la actora- respecto de aquéllos se encontraba firme y ajena a la distribución de costas -en el orden causado y en todas las instancias- dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 6093 (ver copia de la resolución obrante a fs. 47/48 del referido incidente de ejecución, a cuyos fundamentos cabe remitirse).

    Posteriormente, el magistrado aprobó la liquidación practicada por los letrados de la demandada (ver fs. 68), con costas a la actora (ver fs. 71), la que apeló tales decisiones (ver fs. 81).

    El señor juez admitió la revocatoria interpuesta contra la concesión de dicho recurso y, en consecuencia, dispuso que aquél tramitase con efecto diferido (ver fs. 82/83 y 104). Asimismo, el señor J. a quo ordenó a la actora depositar la suma total de la liquidación aprobada a fs.

    68/69, bajo apercibimiento de continuar con la ejecución promovida (ver fs.

    106).

    Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #28973315#165245754#20161220132327137 La actora apeló las resoluciones de fs. 104 y 106 -esta última en subsidio-, y, finalmente, dedujo el presente recurso de queja contra la providencia denegatoria obrante a fs. 113.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado recordar que el Alto Tribunal ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten...

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