Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 21 de Diciembre de 2016, expediente CIV 028620/2012/1

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 28620/2012 Recurso Queja Nº 1 - R.M., F.E. s/EXCLUSION DE HEREDERO Buenos Aires, de diciembre de 2016.- SDB Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I) El presentante a fs. 18/23 interpone recurso de queja en los términos del art. 282 y cc. del Código Procesal, contra la providencia cuya copia luce a f. 1, que a su vez remite a la de f. 2, conforme la foliatura de este trámite.

Allí el a quo desestimó por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra el proveído de fecha 15 de noviembre del corriente año, que en copia obra a f. 12.

La denegatoria del recurso de apelación se sustentó en que el auto en cuestión, no era susceptible de recurso de apelación.

Examinadas las constancias de este incidente y las que resultan de los autos principales que se tienen a la vista, corresponde anticipar que la queja no será exaudida.

II) Es sabido que las providencias que deniegan un recurso de apelación no son susceptibles, a su vez, de un nueva y similar vía de impugnación a la antes indicada. Resultará necesario tramitar la vía del recurso de queja (art. 282 y cdtes., C.P.C.C.). En tal sentido la resolución denegatoria de la apelación, agota la competencia del magistrado, por ello no puede ser revisada sino por vía de la queja ante el Superior (de Benedetto, en Arazi – De los Santos, “Recursos Ordinarios y Extraordinarios”, pág. 289, Ed.

Rubinzal – Culzoni, Santa Fe, 2005.)

III) En la especie, surge evidente que la providencia de f.

12, datada el 15 de noviembre del año en curso, cuyo original luce a f.

418 de los autos principales, ha denegado el recurso de apelación Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #29216940#169435647#20161220130630238 interpuesto por el presentante, en su presentación de fs. 5/9 de este trámite, al considerarlo extemporáneo. Contra esa providencia debió

el presentante plantear en su oportunidad el recurso de queja diseñado por los arts. 282 y sgtes. C.P.C.C.

De ahí, el que ahora intenta tramitar, como consecuencia de la denegación de la...

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